El pasado jueves, 12 de noviembre, el Presidente de la Junta de Castilla y León dictó un decreto en el que se establecen prestaciones obligatorias de carácter personal para el personal del Servicio de Salud de Castilla y León. Lo hace al amparo del artículo 11 del Real Decreto 926/2020, prorrogado por el Real Decreto 956/2020 (ahora restringido al ámbito sanitario o sociosanitario y en primavera no tenía límites la exigibilidad de acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 463/2020).
Efectivamente esta decisión trastoca lo dispuesto en otra normativa, alguna de rango legal, pero no por ello no tiene validez. El estado de alarma crea una situación excepcional en la que hay un Derecho de Excepción, que “puede excepcionar, modificar o condicionar durante ese periodo la aplicabilidad de determinadas normas, entre las que pueden resultar afectadas leyes, normas o disposiciones con rango de ley, cuya aplicación puede suspender o desplazar” (STC 82/2016), todo ello dentro de los límites constitucionales y de la Ley orgánica reguladora de los estados especiales.
No estamos acostumbrados a las prestaciones obligatorias de carácter personal porque el gran ejemplo, el servicio militar obligatorio, hace mucho que dejó de ser obligatorio. Ser miembro de una mesa electoral también es una prestación de este tipo, a la que uno no se puede negar salvo causa justificada y que no se encuentra remunerada, sino solamente indemnizados los gastos ocasionados por el servicio.
Pero sirve como ejemplo para ilustrar en qué consiste: tienes que hacer algo no en virtud de tus obligaciones delimitadas por las normas de aplicación, sino en virtud del Derecho de Excepción como en este caso o de acuerdo con la LOREG en el caso de las Elecciones. e hecho es una actividad tan obligatoria que el decreto del presidente de Castilla y León no asegura la remuneración, aunque sí prevé indemnizaciones.
Está plenamente habilitado a hacer lo que plasma en el Decreto 2/2020, porque en virtud del artículo 2.2. y 2.3 del Real Decreto 296/2020 es la autoridad delegada, puede imponer prestaciones obligatorias de carácter personal (artículo 11) y los servicios sanitarios y sociosanitarios están dentro de su gestión ordinaria (artículo 12).
De lo que sí me caben dudas es que si el responsable de la Consejería competente puede dictar “medidas específicas, pormenorizando su grado y forma de afectación” (artículo 4.2) toda vez que en el Decreto 2/2020 no establece ni siquiera de formar general estas medidas concretándola un mínimo que ulteriormente pueda ser pormenorizado.
El presidente de la Junta de Castilla y León no puede delegar una facultad que a su vez le ha sido delegada por el Gobierno de España. No puede dictar una norma habilitante en blanco para que la consejera, que no ha sido delegada, dicte las órdenes. Es una norma tan en blanco que, una vez en vigor, nadie sabe en qué consiste la prestación obligatoria de carácter personal.