En Andalucía, como en otras regiones, hay un movimiento de padres dispuestos a no enviar a sus hijos en edad de escolaridad obligatoria a las clases en caso de que no se les garantice niveles altos de seguridad contra el Covid-19.
La Consejería de Educación amenazó, desde el principio, a esos padres con aplicar el Protocolo de Absentismo (que mencionaremos más adelante). El vicepresidente Marín, de Ciudadanos como los de Educación, dijo inicialmente que serían comprensivos y hoy mismo se ha unido a la línea de la Consejería remitiéndose al Protocolo de Absentismo (fundamentalmente la Orden de 19 de septiembre de 2005).
El artículo 4.2 de la Ley Orgánica de Educación establece como obligación la escolarización de los seis años dieciséis años, concretando la disposición constitucional del artículo 27.4. No hay dudas en este punto.
El Protocolo (artículo 9 de la Orden) prevé una serie de medidas que si fracasan se ha de trasladar “información a la Fiscalía de Menores y a la Administración con competencia en materia de menores”.
El Protocolo de Absentismo se suele aplicar a situaciones como dejadez, desarrollo de actividades laborales o prelaborales, necesidad de ocuparse de hermanos por trabajo de los padres o situaciones que impiden o dificulta la asistencia como es la toxicomanía de los padres o la desestructuración familiar (tomado del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno del 25 de noviembre de 2003). Este absentismo no es el previsto por el Plan Integral y mucho menos al que intenta dar respuesta la Orden de 19 de septiembre que lo aplica, de modo que podría haber dudas sobre si el absentismo por motivo “epidemiológico” se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Orden.
Salvo excepciones esta situación de absentismo se da ordinariamente en entornos sociales con poca capacidad social y económica de respuesta ante la actuación de la Administración.
La Junta actúa sin un oponente real, pero éste no es el caso que nos ocupa. Los padres que se están planteando esta posibilidad son padres que tienen los medios económicos para hacerla posible, o bien porque pueden pagar a alguien que se quede con sus hijos mientras ellos trabajan, o bien pueden permitirse no trabajar para ocuparse de sus hijos. Los que no pueden ni pagar, ni dejar de trabajar no ven factible esa posibilidad.
Es decir, son familias con recursos sociales y económicos para hacer frente a la Administración desde el primer momento. Si eso le unimos la definición de absentismo del Protocolo (artículo 5) tenemos abierto el melón. Dice este artículo:
1. […] se entenderá por absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada del alumnado en edad de escolaridad obligatoria a los centros docentes donde se encuentre escolarizado, sin motivo que lo justifique.
Las justificaciones de la asistencia es necesariamente una relación abierta y hay que debatir caso a caso si es justificada o no la inasistencia. Abogados con informes de médicos sobre las deficiencias del centro en cuestión pueden fundar sólidamente la falta de seguridad como causa justificada de asistencia.
Además, y ahora llega lo interesante, pueden comenzar a utilizar medios jurídicos de toda naturaleza para que se exijan responsabilidades disciplinarias a quiénes tienen abierto el centro con esa deficiencia. Y cuando se dice todo es todo. Pongamos el caso que unos padres le aplican el Protocolo y a las dos semanas hay que cerrar el centro por un brote: ¿quién ha actuado responsablemente?
El temor a verse involucrados en procesos penales puede llevar a muchos funcionarios a pedir que sean sus superiores los que tomen y firmen hasta la más pequeña de las decisiones y no sé si ellos a la hora de la verdad tendrían la misma gallardía que ante los medios de comunicación. Ojo, además esos padres son los que tienen el perfil de los votantes del gobierno andaluz.
Responder