Dos Comunidades Autónomas, en el marco de las medidas sanitarias contra la extensión del Covid-19, han decidido cerrar los locales dedicados a la prostitución. Estas dos comunidades son Cataluña y Castilla-La Mancha.
En España el ejercicio de la prostitución no está prohibido, ni se considera una actividad laboral, por cuenta propia o ajena. El ejercicio de la prostitución es alegal, al considerarse que el trato carnal remunerado es una actividad “extra commercium”. Sí están prohibidos una serie de comportamientos conexos a la prostitución, como el proxenetismo y el tráfico de personas, y de hecho merecen sanción penal.
Es obvio que en España hay burdeles o prostíbulos, que normalmente operan bajo otras denominaciones y poseen licencias para funcionar generalmente como establecimientos de hostelería. Tener o dirigir un prostíbulo es una actividad susceptible de ser castigada penalmente y por ello nadie reconocerá tener o hacerlo.
El hecho de cerrar prostíbulos implica reconocer la existencia de una práctica castigada penalmente y sobre la que se debería actuar. Es por ello por lo que la definición a la hora de cerrar el local es enormemente importante, porque si cierro algo porque es un prostíbulo y no lo denuncio hay una importante incongruencia jurídica que debería tener consecuencias.
El jueves 20 de agosto el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña publicó en el DOGC la Resolución SLT/2782/2020 de modificación de la Resolución SLT/2073/2020 de dos días antes. Añade a la anterior resolución un apartado 4 bis que dice:
“4 bis. Actividades de ocio
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollen las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, bar musical, karaoke, discotecas de juventud y establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.
Se suspenden también las actividades musicales con pistas de baile o espacios habilitados fuera de los establecimientos establecidos en el apartado precedente.”
Es decir Cataluña ha optado por describir los espacios que quien detenta la potestad reglamentaria considera que son característicos de los lugares dedicados al ejercicio de la prostitución. Personalmente me parece una definición con un alcance limitado y es posible que buena parte de los prostíbulos se encuentren fuera del ámbito de aplicación allí descrito.
El Consejo de Gobierno de la Juntas de Comunidades de Castilla-La Mancha ha hecho otra opción. El gobierno castellanomanchego se ha situado en la tradición legislativa del Decreto de 30 de junio de 1935 y de los artículos 1 y 2 del Decreto-Ley de 3 de marzo de 1956, para referirse a la prostitución, prostíbulo o alterne sin definirlos, amparándose en el actual artículo 3.1 del Código Civil que afirma que las “normas se interpretarán en el sentido propia de sus palabras”.
El artículo 1.9, reforma el artículo 24 del Decreto 24/2020 y su dicción literal indica: “Deberán permanecer cerrados al público los denominados clubes de alterne o prostíbulos, con independencia de la licencia de actividad bajo la que operen”.
De acuerdo con el DRAE “club alterne” es un lugar dedicado a alternar, y alternar es “En salas de fiestas, bares y lugares semejantes, dicho de una persona, especialmente de una mujer: Tratar con los clientes para estimularlos a hacer gasto en su compañía”. “Prostíbulo” es “lugar donde se ejerce la prostitución” y “prostitución” es “actividad de quien mantiene relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero.
El Decreto castellanomanchego casi reproduce la norma de 1956 su artículo 2 que decía “Quedan prohibidas en el territorio nacional las mancebías, cualesquiera que fuesen su denominación y los fines aparentemente lícitos a que declaren dedicarse para encubrir su verdadero objeto”.
De esta forma su prohibición se centra en la actividad y no en el espacio físico como en el caso catalán. El problema que tiene la definición castellanomanchega es que se admite la existencia de lugares específicos para el ejercicio de la prostitución, que lo más probable es que no funcionen de modo cooperativo y que deberían denunciar.
¿Y quién se va a dar por aludido? Darse por aludido implica una cuasi-imputación y muchos preferirán verse multados y recurrir, diciendo que son un hotel y los hoteles no han sido cerrados, como sí sucedió durante el estado de alarma, antes de reconocer que regentan un prostíbulo.
[…] ¿Qué es un prostíbulo? — Geografía Subjetiva […]