La autonomía de los centros educativos es uno de los grandes conceptos de la legislación educativa. Nadie sabe muy bien qué es, pero todo el mundo sabe lo que sucede cuando la Administración la invoca.
La autonomía de los centros se encuentra regulada en el Capítulo II del Título de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013 (LOMCE). No os voy a aburrir con un análisis pormenorizado de cada uno de los preceptos, pero sí os diré que está lleno de límites, de supervisiones para lo nimio, de autorizaciones para cualquier decisión que se salga de lo establecido generalmente, de órdenes, instrucciones, mandatos y prohibiciones.
Cuando el intérprete intenta descubrir qué entiende la norma legal por “autonomía de los centros” puede llegar a la conclusión de que consiste en decidir el color de las paredes. Si el intérprete es docente sabe que ni eso y que recibirán instrucciones señalando qué fuente y tamaño de letra se debe emplear en las programaciones, el formato del hipervínculo o incluso, como alguien me comentó en Twitter, ordenar bajo implícita amenaza que la programación debía presentarse en dos columnas.
La Ley insiste en el Proyecto educativo, pero su contenido está absolutamente definido por medio de normas reglamentarias. Es prácticamente imposible encontrar algo que no esté definido previamente y, si alguien lo encuentra, aparecen las “Instrucciones de inicio de curso” para tapar todos los huecos, tomar las decisiones posibles, dejando a los equipos directivos no ya elección del color de las paredes, sino el tono, siempre de acuerdo con el inspector y autorización final del delegado.
¿A qué viene toda esta perorata? A señalar algo muy sencillo: la autonomía de los centros establecida por Ley es irreal y de esa irrealidad es autora la misma Ley que la establece, los reglamentos que la desarrollan y la práctica administrativa. Ha quedado como un concepto muy bonito y sin contenido real.
Que sea un concepto no vacuo no quiere decir que no sea un concepto útil. Es sumamente útil, porque cuando hay problemas, la Administración se desentiende del problema y lo dejan en manos del equipo directivo para que si no encuentran solución, sean ellos los responsables.
El ejemplo paradigmático lo estamos viviendo estos días. En virtud de la autonomía de los centros (recuerden que la Administración decide hasta la fuente de letra que se utiliza) han descargado en los centros la elaboración de los planes para la pandemia en sus centros, donde normalmente no hay ningún sanitario entre el claustro. Dicen que los organismos sanitarios asesorarán a los centros.
Debería ser al revés: los organismos sanitarios deberían hacer el plan con la asesoría, sobre el funcionamiento en el terreno, de los equipos directivos. Y deberían ser los delegados quiénes firmen esos planes, asumiendo toda la responsabilidad. ¿Cómo puede ser responsable del plan del Covid alguien que no puede decidir que a una optativa van juntos los de 3ºA y los 3ºB y no con los 3ºC sin que la Administración lo ratifique?
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