De este tema hemos escrito bastante, pero nunca está de más recordarlo.
El aforamiento consiste en que un procedimiento penal contra un parlamentario o miembro de un gobierno solamente puede seguirse dentro de un determinado órgano jurisdiccional (Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia). De esta forma la instrucción y el enjuiciamiento no se lleva a cabo según las reglas generales (Juzgado de Instrucción o Juzgado mixto y enjuiciamiento en Audiencia Provincial; o bien Juzgado Central de Instrucción y enjuiciamiento en la Audiencia Nacional que es un régimen especial).
La inmunidad consiste en que un parlamentario no puede ser detenido (salvo delito “in fraganti”), ni procesado sin autorización expresa de la cámara a la que pertenezca. La inmunidad solamente existe para los diputados y senadores de las Cortes Generales.
No todos los aforados tienen inmunidad.
La inviolabilidad la tienen todos los parlamentarios cuando usan la palabra en las Cortes o en los parlamentos autonómicos y consiste en no poder ser procesado o acusados por lo dicho. El Rey es inviolable mientras lo sea y por tanto no tiene responsabilidad jurídica alguna.
Lo del Rey, ya sé que es imposible (o muy improbable) pero, ¿qué pasaría si se cargara a alguien? Imagina que mata a alguien y lo graban en vídeo, o que llega un día y dice: Letiza me la pegaba con otro y me lo he cargado. ¿De verdad no hay ninguna carambola legal o laguna constitucional en (improbabld) caso de que ocurra algo así?
En el caso extremo se buscaría, pero no se quiere tener a la Jefatura del Estado pendiente de los tribunales.
La Jefatura es una institución pública diferente a una persona particularo física. Creo q se debería revolucionar sobre este extremo legal
De conformidad con la Constitución, se le podría inhabilitar en el caso de que fuera un delito porque no estaría cumpliendo con el mandato constitucional, pero no se le podría juzgar.
Creo que se saltas el “nulla poena sine lege” y el derecho a un juicio para ser sometido a una sanción penal.