Era el Madrid del Tamayazo. Nadie iba a conseguir la mayoría simple para la investidura en la Asamblea, tanto Rafael Simancas o como Esperanza Aguirre iban a cosechar más votos en contra que a favor, porque los dos tránsfugas iban a votar negativamente a cualquier candidato. Nadie quería ir a una investidura a perder, como Rajoy ayer, de modo que surgió un problema.
El artículo 18 del Estatuto de Autonomía para Madrid es el que regula la investidura del Presidente de la Comunidad y establece que “si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la Asamblea ésta quedará disuelta, convocándose de inmediato nuevas elecciones”.
El problema era evidente: nadie se proponía como candidato y Concepción Dancausa, entonces Presidente de la Asamblea, no tiene candidato que poner para que se produzca esa primera votación de investidura y que comiencen los dos meses.
El artículo 18 del Estatuto madrileño reproduce, en esta materia, el artículo 99.5 de la Constitución. De modo que hasta que no haya primera votación de investidura, no comenzará el plazo de dos meses.
La crisis madrileña se solucionó gracias a que el socialista Rafael Simancas se inmoló para que se pudiese repetir las elecciones y escenificó una derrota de la que Esperanza Aguirre no quería ser protagonista.
Si ni Sánchez, ni Rajoy, ni otro candidato consiguen la investidura, no creo que haya nadie que quiera ofrecerse de tal modo, de modo que el punto muerto puede que tenga que ser resuelto por el Rey o bien se emplee un diputado anónimo como mecanismo para poner en marcha los relojes.
Aunque sinceramente todos sabemos que vamos a asistir al intento de todas o de casi todas las combinaciones posibles.
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