El artículo 18.1.a de la Ley Electoral de Andalucía establece la barrera electoral en el 3% de los votos válidos. Las barreras electorales reales, esto es, el porcentaje de votos que en cada provincia es necesario para conseguir un diputado normalmente es mayor a la barrera legal.
Las barreras electorales en las últimas elecciones andaluzas han sido las siguientes:
Responder