Uno de los datos de empleo que suelen comentarse es el de afiliaciones a la Seguridad Social.
El artículo 12.1 de la Ley General de la Seguridad Social dice:
La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para las personas a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley, y única para la vida de las mismas y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos Regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
Si se es despedido o el contrato vence, el trabajador es dado de baja en el régimen en el que esté, normalmente el régimen general, y si vuelve a trabajar será dado de alta en el régimen correspondiente, pero nunca nuevamente afiliado.
Cuando se dice cuál es el número de nuevos afiliados a la Seguridad Social lo que se dice exclusivamente es cuántas personas han comenzado a trabajar en ese mes, pero no que hayan trabajado más de un día. Salvo fallecimiento, todos y cada unos de los parados que antes hubiera trabajado un solo día permenecen afiliados.
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