El gobierno de la Comunidad de Madrid ha publicado un Decreto en el que reestructura la Consejería de Educación y Empleo. Algo de lo que nunca hablaría si en ese Decreto no hubiera eliminado el gobierno regional de Madrid un organismo autónomo creado por una Ley de la Asamblea Regional: el Servicio Regional de Empleo.
Llama la atención que un organismo creado por Ley se elimina por una norma reglamentaria que regula una estructura administrativa. El Decreto 98/2011 se ampara en la habilitación que el artículo 60 de la Ley de Presupuestos (8/2010, de 23 de diciembre) da al gobierno regional “a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos creados o autorizados por Ley”.
Estamos ante un claro caso de delegación legislativa, en este caso, de delegación legislativa derogatoria de las leyes regionales por la que se crearon determinados organismos autónomos. La pregunta es si cabe esta delegación legislativa y la respuesta es que tengo muchas dudas constitucionales.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid no establece en todo su articulado la posibilidad de que la Asamblea de Madrid delegue el ejercicio de la potestad legislativa en el ejecutivo regional. Es más, la delegación legislativa prevista en la Constitución y en algunos estatutos de autonomía se limitan a los acotados ‘textos refundidos’ y a los limitados y cada vez más escasos ‘textos articulados’.
De hecho, y hasta donde alcanza mi conocimiento, no existe esta delegación legislativa derogatoria, aunque bien es cierto que los textos con rango de Ley aprobados en virtud de delegación legislativa incluyen una disposición derogatoria, pero subordinada al texto refundido o articulado que aprueban y no, desde luego, autónoma.
Además de todo ello está la cuestión de la opción política. El gobierno de Esperanza Aguirre no hubiera tenido ningún problema en presentar un proyecto de Ley suprimiendo de un golpe todos los organismos autónomos, la mayoría creador por ellos mismos, ante la Asamblea Regional, donde tienen una gran mayoría absoluta.
Por poco debate que hubiera generado, algo habría habido y ella y su gobierno han elegido esta vía de subterfugio y de dudosa constitucional. Hace poco hubo un presente, la unificación de ‘Agencias Administrativas’ en Andalucía, creadas también por Ley, que se hizo por Decreto-Ley (el Estatuto andaluz lo prevé).
Finalmente, y ya que hemos hablado del antecedente andaluz, es realmente curioso el ruido que montó la derecha mediática y funcionarial por la integración en la Administración General de la Junta de Andalucía de algunos trabajadores de estas agencias, mientras que no van a decir nada cuando Esperanza Aguirre está haciendo lo mismo.
Pues no. Estamos ante un caso de deslegalización de una norma unida a una habilitación legal a la regulación reglamentaria. Es una forma de superar una reserva de ley formal (es decir, la que es consecuencia de la regulación por ley de una materia que, en principio, no estaba sometida a una reserva de ley material en la Constitución o en el Estatuto de Autonomía). Mediante la deslegalización + la habilitación legal al reglamento, se consigue reabrir un determinado ámbito jurídico a la regulación reglamentaria, que en principio estaría vedada al estar ya esa materia regulada por una ley.
Pero la diferencia, a mi modo de entenderlo, es que tiene un plazo temporal, algo más propio de las delegaciones que de las deslegalizaciones.
¿Y? No entiendo el problema: se le pone un plazo temporal. Joe, algunos os ahogáis en un vaso de agua xD
Políticamente no tiene demasiada trascendencia, pero jurídicamente sí me parece relevante, como cuando lós más excelsos juristas españoles critivaban el Decreto-Ley cuando lo utilizaba Felipe González con mayoría absolutísima…
En la cuestión: una deslegalización no es temporal y un límite temporal indica que se está confiriendo una delegación ‘contra constitutionem’ y pasado ese plazo la potestad vuelve a su fuente originaria.
Pues no. Las deslegalizaciones son lo que la ley de deslegalización diga. Y si la ley decide rebajar el rango de la norma sólo durante un período de tiempo, pues así se hace. Una cosa es que las delegaciones legislativas sean siempre temporales por mandato constitucional y otra que las deslegalizaciones no puedan serlo también. Además, las delegaciones legislativas son recepticias, es decir, la norma del Gobierno “recibe” el rango de la ley, cosa que no sucede en este caso, en que se dicta un “Decreto” (y no un “Decreto-Ley”), es decir, una norma de rango reglamentario.
Te estás confundiendo entre dos figuras que se distinguen en 3º de carrera. Repasa el manual de Enterría.
Una deslegalización puede ser lo que quieras, pero sencillamente lo que nio puede convertirse en una delegación legislativa y dejar a la elección del ejecutivo qué OA, creado por ley, sigue bajo una Ley y cual deja de existir.
Comprendo el furor del neolicenciado, pero el debate jurídico no se acaba cuando tú lo dices … además ten en cuenta que la ‘delegación’ se hace al amparo de una Ley de Presupuestos y las leyes presupuestarias autonómicas tienen un régimen peculiar como indica la SSTC 174/1998 y 130/1999
1. Como bien dice el Art 16 del estatuto de Autonomía, sí se permite la delegación de la potestad legislativa en el Gobierno CAM, sólo con los límites de los Art 82, 83 y 84 de la Constitución.
2. Según la remisión al texto Constitucional, sólo cabe el decreto legislativo para LEGISLAR MEDIANTE UNA LEY DE BASES O REFUNDIR TEXTOS LEGALES.
3. El decreto 98/2011, ni proviene de una ley de bases porque la ley teóricamente habilitante 8/2010, no es una ley de bases ni porque refunde textos legislativos
4. El decreto 98/2011 es una violación de la reserva de ley que se establece en el art. 5, la ley 5/2001 de la AM creadora del SRE, que se ampara en la violación aún más flagrante de deslegalización genérica para suprimir órganismos públicos de la ley 8/2010
5. A mi juicio es una flagrante inconstitucionalidad del Gobierno Aguirre y una manifiesta ilegalidad. El problema no está tanto en la ilegalidad del decreto por excederse en la delegación legislativa, porque proviene de la ley 8/2010 sino que esta ley es inconstitucional, o al menos la disposición que permite la deslegalización de la supresión de organismo autónomo.
6. El ministerio fiscal debería impugnar el decreto 98/2011 ante la JCA y en el trámite solicitar una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley 8/2010, única manera de tratar de eliminar esa disposición.
Quedo a su disposición para mejor juicio y parecer.
Pues mira miré el artículo … pero no es el 16, sino el 15.3. En todo caso, en la entrada ya se prevía la delegación legislativa y no entra en los límites constitucionales.
La norma resultante es de rango reglamentario y, por tanto, no se trata de una delegación legislativa. Fin del debate jurídico.
Y por favor, ¿cómo puede ser inconstitucional deslegalizar un ámbito que no está sometido a reserva de ley en el Estatuto de Autonomía?
La cuestión es el cómo …