Una de las cosas más insoportables, en mi opinión, de los estudios jurídicos es tenerse que aprender demasiados números (es que uno es de letras). En este país las sentencias del Tribunal Supremo no se numeraban de ninguna forma racional, teniéndose que citar oficialmente por su fecha.
Últimamente, e influido por el Tribunal Constitucional, ha adoptado el sistema de poner el ordinal de la sentencia y el año, separados por una barra, como también se hace con las leyes y reales decretos (y algo parecido ya con las órdenes ministeriales).
Los más conservadores del mundillo jurídico me dirán “jurista peliculero” cuando me oigan decir que lo preferible es llamar a las sentencias por las partes enfrentadas, de modo que se facilitaría mucho la memorización de los casos y, la verdad, quedaría mucho más molón.
Pongamos un ejemplo con una celebérrima sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No es lo mismo hablar de la sentencia de la demanda 14038/88 ó del caso 1/1989/161/217, que de la Sentencia del caso Soering contra el Reino Unido. Además de ser más fácil de memorizar, suena mucho mejor.
Comparto la reflexión. De hecho algunas sentencias célebres del TC ya se conocen oficiosamente por un nombre (por ejemplo en materia de dchos fundamentales la “Sentencia Chábarri” o en laboral la de “La sentencia de la fumadora de cannabis de Iberia”).
Recibe un cordial saludo de un menda, el cual esperaba acabar la carrera este año (aún tengo por delante los dos administrativos e internacional privado XD)
geografo.? y no escribes nada de geografia
Aunque a mi el mundo del derecho me queda muy lejos, debo decir que tienes toda la razón del mundo.
Es que vemos muchas series de TV de jueces, abogados y polis americanos… jajajaja
Luego para una cita bibliográfica te llevas un rato. La verdad es que es un avance.
No es peliculero, es la pura realidad: los americanos son capaces de citar la sentencia del TS que reconoció la obligación de los policías de leerles los derechos a los detenidos de forma comprensible (Miranda v. Arizona), la que reconoció el derecho al aborto (Roe v. Wade), la que dio al Supremo la posibilidad de declarar las leyes inconstitucionales (Marbury v. Madison), la que estableció en qué circunstancias puede limitarse la libertad de expresión (Brandenburg v. Ohio), etc. etc.
Así es muy fácil recordar tus derechos, y en las bases de datos es mucho más sencillo localizar la sentencia. Con nuestro sistema, a ver cómo recuerdas que el TC reconoció a un menor de 12 años la capacidad para ejercer su liebrtad religiosa en la STC 154/2002, que decidió sobre la posibilidad de abortar en la STC 53/1985, o que definió el derecho a la vida como derecho de libertad meramente reaccional en la STC 120/1990.
Saludos.