El tema de la ordenación sacerdotal de mujeres dentro de la Iglesia Católica estriba en la cuestión de si el hecho de que la ordenación sólo sea conferida a varones es una norma jurídica puramente eclesiástica o bien pertenece al núcleo dogmático indisponible. La verdad es que ahora no me gustaría hablar de esta cuestión, sino de otra cercana pero sensiblemente diferente.
Ser cardenal de la Iglesia Romana no tiene nada que ver con el sacramento del orden, por más que normalmente todos los que son nombrados cardenales son obispos o sacerdotes que son ordenados obispos a raíz de su nombramiento cardenalicio. Hay numerosos precedentes de seglares que han sido cardenales y no recibieron ninguna de las órdenes sacramentales.
Pero hay unanimidad en reconocer que el cardenalato es una institución jurídica, no religiosa, que solamente confiere el derecho a ser elector del nuevo obispo de Roma cuando hay ‘Sede Vacante’, siempre que se sea menor de ochenta años según las normas vigentes.
Dado que el cardenalato nada tiene que ver con el sacramento del orden y que, por tanto, está fuera de la polémica sobre la relación entre sexo y sacramento del orden, me sorprende que no se plantee más a menudo la cuestión de que haya mujeres que a las que les sea conferida la dignidad cardenalicia, ya que las normas que lo impiden son puramente positivas, como es la propia institución del Cardenalato’.
Al no haber ningún impedimento teológico, ni para la interpretación más estrecha, el hecho de que las mujeres no puedan ser cardenales manifiesta a las claras que, contra muchas manifestaciones, a la jerarquía católica no quiere que haya mujeres en los ‘lugares sensibles’ de la Iglesia Católica, como son los cónclaves.







Verdaderamente lo tuyo es hablar sin conocimientos, haces juicios de valor simplemente buscando el ataque fácil y barato y sacas conclusiones de tus teorías como si fueras el dueño de la Verdad! simplemente hacer daño es lo que buscas! Para aclarar tu duda ahi te pego un artículo del Derecho Canónico para que veas y no vuelvas a dar datos falsos por no informarte antes: para ser cardenal de la Iglesia católica es necesario haber recibido como mínimo el sacramento sacerdotal. Lo que quiere decir que para ser cardenal no hace falta ser obispo pero sí cura !!! (por si no sabes que significa la palabra presbiterado… es lo mismo que sacerdocio)
Canon 351.
1. Para ser promovidos a Cardenales, el Romano Pontífice elige libremente entre aquellos varones que hayan recibido al menos el presbiterado y que destaquen notablemente por su doctrina, costumbres, piedad y prudencia en la gestión de asuntos; pero los que aún no son Obispos deben recibir la consagración episcopal.
Al ser esa norma de Derecho humano es removible. El Papa no está vinculado por el Derecho Canónico, como deberías saber.
El sacerdocio tiene dos grados: el presbiterado y el episcopado. Deberías saberlo también.
Será removible.. pero es el derecho canónico que rige la Iglesia por lo cual ninguna persona que no sea presbítero podrá ser promovido a cardenal de modo que aunque no sea un sacramento en sí está vinculado al sacramento… y aunque dices que al ser un Derecho humano es removible… tambien lo es la Constitución Española y por ella el Estado no puede hacer lo que le de la gana como se ha visto recientemente con el tema del Statut, de la misma forma la Iglesia tampoco podrá nombrar cardenal a mujeres… porque ha de respetar las normas que la rigen. Dicho lo cual mientes cuando dices que el nombramiento cardinalicio nada tiene que ver con el sacramento del Orden Sacerdotal, hoy el derecho canónico dice que está ligado te guste o no… y mientras no sea cambiado no puedes decir que no hay ninguna relación entre el sacramento del Orden y el cardenalato! Te guste o no… el Derecho Canónico está ahi! Igual te digo no tienes derecho ninguno a manipular la voluntad de la Iglesia según tus prejuicios… porque llegar a decir que la Iglesia no quiere a las mujeres en lugares sensibles como si tu fueras la Voz de la Iglesia es ya sobrepasar los limites! si supieras un poco de la vida eclesiástica y algo más de teología (que no prejuicios teologicos que es lo que tu tienes) sabrías el papel importante que la mujer tiene dentro de la Iglesia incluso teológicamente!
Menos mal que reconoces tu error, oh inefable teólogo. Y eso que la cuestión es de preteológico.
Teológicamente el Cardenalato no tiene nada que ver con el sacerdocio y eso era de lo que yo hablaba: las cuestiones canónica no sólo son removibles sino que además son dispensables, siempre que no afecten a cuestiones de Derecho Divino.
Yo opino y, desde luego, no hablo en nombre de la Iglesia. Son opiniones personales que no sé el motivo por el que te escuecen tanto.
De Teología andas más que escasito, pero lo más preocupante en tu caso es tu ignorancia de los signos de puntuación. Grave, muy grave.
Lo dicho… cuando tienes que atacar porque no te quedan argumentos, te estás descubriendo a tí mismo – y cada vez que yo vea que difamas a los cristianos intentando confundir a la gente… pues aquí me tendrás para aclarar un poco las cosas a tus lectores
Ataco tu pésima ortografía, porque es digna de ataque y condena. En el fondo tienes que pensar que te hago un favor, porque con esa ortografía no hay nadie que sea capaz de leer tus comentarios. La cosa existe.
No intento confundir y lo sabes. No has conseguido rebatir ni una sola de mis afirmaciones y yo he rebatido cada una de tus falacias. Ésa es la conclusión, sacristán aspirante a teólogo.