Hace años se planteó la necesidad de reconoce determinado ‘status’ jurídico a las parejas de hecho. Se trataba de otorgar determinado reconocimiento a situaciones similares al matrimonio que tras décadas de una concepción católica obligatoria había dejado fuera: las parejas que se habían hecho sin casarse al no poder hacerlo uno de los dos cónyuges o personas que, sin apostatar (si es difícil ahora imaginaos como lo era durante el Franquismo), tampoco habían querido un matrimonio religioso. Se planteó también la cuestión, cada vez con más intensidad, de las parejas del mismo sexo que, ni con las reformas demócratas del Código Civil, podían contraer matrimonio.
Había un número importante de personas que conviviendo o habiendo convivido maritalmente, por diferentes circunstancias no había podido contraer matrimonio y, en consecuencia, no habían podido disfrutar de las consecuencias jurídicas del matrimonio. La reacción jurídica no vino de quien tenía competencias (el Estado), sino de los gobiernos autonómicos y de las autoridades locales, estableciendo estos determinadas equiparaciones de las parejas de hecho a los derechos de los matrimonios en las relaciones con sus respectivas administraciones.
Los ayuntamientos crearon registros municipales de parejas de hecho a efectos de una posible prueba en ulteriores procedimiento en los que se reclamasen derechos. La ley estatal fue anunciada varias veces por el gobierno del PP y no aprobada nunca.
Las situaciones que hicieron deseable la regulación de las parejas de hecho (porque muchos excluían el matrimonio para algunas de estas relaciones) han ido desapareciendo progresivamente desde que España es un estado democrático: hay divorcio, no tienes que casarte según el Derecho Canónico se has sido bautizado como católico e incluso puedes contraer matrimonio con una persona del mismo sexo. A ello se une que las situaciones creadas anteriores están suficientemente cubiertas.
La consecuencia es que las personas que actualmente conviven y no quieren efectuar el negocio jurídico que regula ese tipo de convivencia lo están excluyendo implícitamente. No tiene sentido que haya normas que crean consecuencias jurídicas para situaciones equivalentes al matrimonio cuando las personas involucradas han podido contraer matrimonio y han decidido no hacerlo. Por ello lo sensato y lo deseable desde un punto de vista jurídico, moral y social es la eliminación de la normativa relativa a las parejas de hecho, ya que al no estar nadie excluido del matrimonio quien no lo contrae es porque no lo quiere y no hay que imponer a alguien las consecuencias de lo que no ha querido.







Si, pero el problema es que la gente no decide casarse o no hacerlo por sus consecuencias jurídicas solamente. La gente da al matrimonio una simbología específica que hace que no quieran tener nada parecido a un compromiso explícito.
Eso no quita para que tengas una situación relativamente específica entre dos personas cuyo régimen merezca ser regulado de alguna forma.
Aaaaamigo, pero es que ahí nos encontramos con el “detalle”. Lo prohibido es apetecible, y llamar a lo mismo de otra manera lo convierte en algo distinto. La pareja de hecho era tener todas las ventajas y reconocimientos del matrimonio civil, pero no llamarse matrimonio, que era el “detalle”. Por regla general, por puro prurito estético, mentalidad progre mal entendida o por entender que el matrimonio, definido con tal palabra, era una institución caduca y reaccionaria. Por eso yo he tenido conocidos que no tienen “novio”, sino “amigos”, y tuve el siguiente diálogo con una amiga.
-Vamos, no es que seamos novios, ni nada.
-Pues os habéis ido a vivir juntos y hacéis vida de pareja.
-Bueno…. somos amigos.
-Yo también soy tu amigo, y no te follo.
-Eh…
Por el contrario, a las parejas homosexuales, lo que les da morbo es precisamente lo que no les dejaban, llamarse matrimonio, cuando entre las parejas hetero que no tenían ningún problema para casarse lo que dada cierto aire contestatario y reivindicativo era ser “pareja de hecho”. ¿En realidad cuál era la diferencia entre pareja de hecho y matrimonio civil, si tenían los mismos derechos? Pues eso: el detallito.
Efectivamente a día de hoy es un poco absurdo andar con esas distinciones. Más cuando todos conocemos casos en los que por vivir a lo hipie y fallecer uno de los dos ha habido luego problemas, como el famoso caso de Larsson. Luego ya, si se quieren llamar ante la sociedad matrimonio o decir que sólo “son amigos” es una cuestión puramente lingüística.
Varios apuntes,
- Las parejas de hecho las legislaron primero las CCAA que tenían derecho civil propio y, por tanto, competencias en materias como el derecho de familia o el derecho sucesorio (el derecho común sólo se aplica de forma supletoria y hay bastantes diferencias: por ejemplo, en catalunya el orden en la sucesión intestada es distinto, así como la cuantía de la legítima). Además estas leyes de hicieron en una época en que gobernaba el PP en Madrid y se oponía a cualquier regulación estatal de las parejas de hecho. O sea que sentido sí que tenían.
- Por otro lado, al menos en Catalunya, en ciertos supósitos el status de unión de hecho se adquiere automáticamente o bien al tener descendencia o bien a los dos años de convivencia, sin necesidad de constituirse en unión de hecho ante ningún registro ni notario. En ese sentido esta regulación tiene sentido al ser en realidad una forma supletoria de aplicar ciertos derechos y obligaciones del matrimonio a formas análogas de convivencia.
- De hecho yo creo que lo ideal seria que el matrimonio civil también fuera automático (por defecto, en régimen de separación de bienes) en caso de descendencia común o dos años de convivencia… Así que más que eliminar las parejas de hecho se trataría de refundir el matrimonio civil con las parejas de hecho dando la opción de iniciar la nueva situación de motu propio (mediante ceremonia civil o religiosa que se “convalidaría” automáticamente como unión de hecho y donde se establecería el régimen económico de la unión). En defecto de ceremonia matrimonial, el status de unión civil se aplicaría a quienes tuvieran 2 años de convivencia ininterrumpida o descendencia en común, aplicándoles por defecto el régimen de separación de bienes a no ser que hicieran algún documento notarial. Por tanto, se denominaría “matrimonio” no a la figura jurídica sino a la ceremonia civil o religiosa. La figura jurídica sería la unión civil y sería común a matrimonios religiosos, civiles y a las “parejas de hecho”, Aunque claro, seguro que otra vez tendríamos a toda la caverna en la Castellana gritando “esto es un desmadre”.
Entiendo lo que dices, pero yo creo que debería existir. Por ejemplo en mi caso; mi idea es hacerme pareja de hecho (llevo cinco años de relación) y luego, cuando estemos más estabilizados en el trabajo, entonces, matrimonio. No sé, después de leer lo que has escrito, me queda la duda, de que sí, es prácticamente lo que dices.
Pero lo que me preocupa es si por ejemplo, el TC estima el recurso del PP contra los matrimonios homosexuales. Imagina que los anula ¿en que situación quedarían todas estas personas? ¿Tendríamos que recurrir de nuevo a las parejas de hecho, no?
Cuando me levanto primero con el pie radical (el del medio :-) ) mi opción es la opuesta, eliminar el matrimonio, dejando el tema de las relaciones de pareja enteramente en la esfera de lo privado. Con una renta básica universal, que también defiendo, se suavizarían las cuestiones de la viudedad y el divorcio. El único punto que preveo realmente conflictivo serían las visitas en las ucis de los hospitales.
Buenas tardes, la ley en este país está muy mal hecha
en muchos temas, por ejemplo y conozco a una pareja que lleva 30 años divorciados y no entiendo si se muere uno de ellos el otro cobre pensión de viudedad, así como tampoco entiendo que lleva 30 años sin tener relación con sus hijas sin verse ni ellas preocuparse de su padre, y tenga que dejarlas en herencia lo que llaman la legitima, porque si ni las conoce ni tiene ninguna relación con ellas y cuando estuvo enfermo tubo que cuidarlo la mujer actual.
no lo entiendo
Gracias
No era ése el asunto de la entrada