Las personas jurídicas solamente tienen existencia dentro del mundo del Derecho, que es algo así como ‘el mundo platónico de las ideas’ pero con la convención de que realmente existe. Las personas jurídicas no pueden actuar por sí mismas, sino que necesitan, al menos hasta el presente, de una persona física que actúe por ellas.
Una persona jurídica no puede ser engañada, sino que, en todo caso, los engañados serán las personas que actúan en su nombre y representación. De esta forma no es correcto decir que nadie ha engañado a una persona jurídica o que se ha aprovechado de ella, porque para hacer eso tiene que haber engañado necesariamente a los responsables de esa persona jurídica. La cuestión se complica cuando los engañadores o aprovechados son algunos de los principales responsables de esa persona jurídica.
Es por ello por lo que la explicación de Cospedal de que la corrupción es fruto de algunos que han engañado al PP y que se han enriquecido aprovechándose del PP me recuerda a Nietzsche y a su constante advertencia contra considerar reales concepto que solamente existen en nuestra mente.







Pues si no recuerdo mal, en Francia el Código Penal establece que hay delitos que pueden ser cometidos por “personas jurídicas” y por tanto éstas son responsables en sí mismas, y no sus administradores en tales casos. Es decir, si un vertido lo comete una empresa, la responsable del daño ambiental es la empresa, y por ello se le juzga a ella en concreto, sin perjuicio de que el “causante” (visible o subsidiario) tenga culpa y a su vez sea juzgado (pero no por el vertido, sino por negligencia o mala praxis, por ejemplo).
Es más, si no recuerdo mal, en España la última reforma del Código Penal que se discute en el Congreso contempla este hecho y apuesta por ir en esa dirección, al menos de momento.
Esto no resta validez a la conclusión que haces en el artículo (de ser cierto y tener yo buena memoria, claro), pero sí que podría rebatir el encabezamiento del mismo.
Y en nuestra legislación cabe disolver partidos con un procedimiento “cuasi penal”. Pero la realidad es que las personas jurídicas solamente existen en el mundo del Derecho y en el de las excusas torticeras de la corrupción.
De acuerdo, pero no obstante, tienen consecuencias en el mundo real. Cosas que otras ideas, siendo simplemente ideas, no lo tienen.
Y precisamente porque tienen consecuencias en el mundo real, son objeto de apropiación y uso por parte de instituciones y particulares. Para lo que estimen conveniente, todo sea dicho.
El sesquioximorón: Sociedad Anónima Unipersonal.
Maestro ¿seré yo mismo una S.A.U. sin saberlo?
Salud y saludos
Eso fue una especie de imposición de la UE. O se establecía la posibilidad de la SAU o la contabilidad separada de la actividad mercantil.
No se podria juzgar penalmente pues si fuera a cusado tendria que pàgar carcel y un apersona jurica al no existir nunca iria a pricion creo que solo lo juzgaria civil
ese es mi punto de vista