La querella contra López Garrido por prevaricación ha sido archivada y el juez ha abierto pieza por temeridad procesal contra la organización que se querelló: el autodenominado “Centro Jurídico Tomás Moro”.
El ejercicio de la acción popular es un derecho reconocido por la Constitución y soy un firme defensor de su mantenimiento. Ello no quiere decir que no estén apareciendo grupos que han hecho del ejercicio de la acción popular su razón de ser y práctica general.
No creo que se deban poner obstáculos procesales, como se ha intentado algunas veces por cauces legislativos y judiciales, al ejercicio de la acción popular. Creo que lo que sí hay que hacer es lo que ha hecho este magistrado: hacer pagar las costas por el ejercicio inadecuado de esta acción penal de fundamento constitucional. Cuando hay un presunto abuso en el ejercicio de un derecho no hay que restringir o dificultar el derecho, sino reprender al que abusa.







“mala fe procesal” me parece que es el término jurídico. Art. 11 de la LOPJ.
Por cierto, a la SGAE la multaron por eso hace poco. Con 500 eurillos ridículos.
El castigo de verdad son es la condena en costas.
De hecho la resolución condena en costas al querellante. Es decir, pagarán.
Desde mi ignorancia … ¿A cuanto ascienden las costas? … porque si a este tipo de asociaciones les sale barato querellarse seguirán haciéndolo para crear determinados climas de corrupción donde no los hay.
Se determinarán ahora.
La condena en costas incluye la minuta de los abogados del demandado.