[La presente entrada ha sido modificada. Cuando pueda, comentaré las resoluciones vinculadas al final de la entrada].
Es comprensible que los ciudadanos que no tienen formación jurídica confundan los conceptos jurídicos y terminen identificando legalidad con legalidad penal, e ilícito con ilícito penal.
Durante un debate con un representante de defensa de la propiedad intelectual, el abogado David Bravo ha asegurado que hay resoluciones judiciales que declaran que las páginas de enlace no son delictivas y, para demostrarlo, ha colgado enlaces a estas resoluciones después del programa en “Punto Radio”.
Todas las resoluciones que David Bravo ha colgado son penales y lo que declaran es la inexistencia de ilícito penal. Simple y llanamente no dicen que haya o no haya ilícito civil porque eso depende de los órganos del orden civil, orden jurisdiccional del que no se muestra ninguna sentencia firme sobre el fondo.







Algo así me imaginaba yo. Por David Bravo y por el cambio de estrategia, tras las resoluciones judiciales contrarias a los demandantes. ¿Me equivoco al pensar que por eso ahora recurren por lo civil?
Claro. Es problema es que los tribunales civiles están atascadísimos.
Igual fueron por la vía penal por el atasco que mencionas. Gracias por la info. Me has aclarado varios aspectos.
Estimado amigo:
Si vuelves a oír el debate, comprobarás que en absoluto digo que las páginas webs de enlaces son legales, que, por cierto, creo que lo son. Lo que digo es que los jueces dicen que no son delito y sobre esta afirmación bascula todo el debate.
Es cierto que en una ocasión -y creo que esta es la razón de tu error- afirmo, y aprovecho ahora para subrayar, que los jueces han dicho que estas páginas no infringen derecho de propiedad intelectual alguno.
Supongo que es esta segunda afirmación la que has traducido como “las páginas de enlaces son legales”, excluyendo así, por cierto, cualquier otra ley que pudiera incumbirles más que la de propiedad intelectual.
Suponiendo que éste sea el error y no simplemente haber oido lo que no se dice, lo que no descarto, explico por lo tanto por qué afirmé también que los jueces dicen que estas páginas no infringen derecho de propiedad intelectual alguno, afirmación ésta, por cierto, que ya de por sí se aleja diametralmente de la supuesta confusión general que me adjudicas entre ilícito civil e ilícito penal.
Como bien sabes, el tipo penal del artículo 270 CP exige dos requisitos para que exista un delito contra la propiedad intelectual:
1.- Un elemento objetivo consistente en la explotación de un derecho de propiedad intelectual sin autorización del autor, esto es, una infracción simple y llana de un derecho de propiedad intelectual
2.- Un elemento subjetivo consistente en que esa infracción se cometa con ánimo de lucro
Pues bien, las resoluciones dictadas en vía penal declaran el archivo porque entienden que lo que no se da en las páginas de enlaces es el primer requisito. Es decir, lo que no se da en estos casos, por mucho ánimo de lucro que se pudiera tener, son los actos de explotación de derechos de propiedad intelectual, esto es, la propia infracción de esos derechos. Lógicamente, como seguramente estarás tentado de argumentar, esa decisión, por mucho que se base en la propia LPI para poder dictarla, no vincula necesariamente a los jueces que en vía civil estudien estos asuntos, pero, en cualquier caso, eso no compromete mi afirmación de que los jueces, hasta el momento, consideran que no existe infracción de derechos de propiedad intelectual, pues es ésta, y no otra, la razón en la que fundan los sobreseimientos.
Por otra parte, y aunque esto es una cuestión muy secundaria en mi argumentación por lo que te ruego no te abalances sobre ella ignorando la anterior, ni siquiera es cierto lo que dices respecto a que las únicas resoluciones que enlazo son del orden penal. Si las inspeccionas atentamente, verás que hay una carpeta llamada “medidas cautelares”, en la que encontrarás 5 autos dictados en vía civil que deniegan medidas cautelares solicitadas por SGAE contra este tipo de páginas, fundando su decisión precisamente en la falta del requisito de la apariencia de buen derecho, por cuanto las páginas demandadas, entendían los Juzgados de lo Mercantil, no infringen ningún derecho de propiedad intelectual al solo estar constituidas por enlaces. Por cierto, esas resoluciones, todas ellas firmes al no haber sido recurridas.
Por lo tanto, nada de incorrecto hay en afirmar que los jueces sostienen que estas páginas no infringen derechos de propiedad intelectual, puesto que así es: lo hacen efectivamente los de instrucción como paso previo y necesario al archivo de la causa y lo han hecho también, aunque repito que esto es secundario, los pocos que en vía civil se han pronunciado al respecto, aunque lo hayan hecho en una etapa tan embrionaria como lo es la de medidas cautelares.
Saludos.
Gracias por tu intervención. Como dije no he hecho una lectura de cada una de las resoluciones, pero en las que sí he visto hay cuestiones tales como el ‘principio de intervención mínima’.
Creo que me das la razón en mi afirmación. No hay resolución civil firme que diga que es conforme a la Propiedad Intelectual, ya que la jurisdicción penal tiene sus especialidades y, como indicas, las medidas cautelares no prejuzgan.
Nuestro debate no iba sobre si tienes razón o no, que creo que no la tienes, sino sobre si es cierto que yo dijera en Punto Radio que las resoluciones declaran “la licitud” de las páginas de enlaces. Lo que digo exactamente es que esas resoluciones dicen que:
1.- No son delito
2.- No infringen derechos de propiedad intelectual
Como verás, en las resoluciones enlazadas -te pido que las inspecciones con algo más de atención antes de decir que estoy desinformando- basan la razón de su sobreseimiento en que estas páginas ni reproducen ni comunican públicamente obra intelectual alguna, por lo que al no existir la propia infracción del derecho de propiedad intelectual, resulta irrelevante examinar la existencia o no del ánimo de lucro. Tanto es así que las resoluciones en vía civil dictadas en sede de medidas cautelares se basan en estas resoluciones dictadas en el orden penal como apoyo de su tesis de que, efectivamente, estas páginas no infringen derechos de propiedad intelectual.
Un saludo.
1. Las leeré todas y te responderé aquí mismo, cuando tenga tiempo ya que para mí el blog es un entretenimiento y está supeditado a otras ocupaciones.
2. Te responderé en esta misma página una vez que lo haya hecho.
Gracias. Pero una pregunta: ¿no deberías haberlo hecho antes de escribir el artículo?
He hecho una lectura somera. En todo caso, tenlo por seguro, que si se sostienen tus tesis, no tendré ningún empacho en darte la razón con todo el volumen que sea capaz de darle.
El hecho de que no haya una resolución civil firme sobre el fondo es lo que digo en el artículo.
Gracias :)
Hasta ahora estas tesis que te he desarrollado se han sostenido en los juzgados, espero que pasen también tu filtro aunque no te dediques profesionalmente a esto.
Un saludo.
Mi “filtro” es sobre la interpretación de las resoluciones, no sobre la argumentación jurídica.
Hola Geógrafo. Gracias por tu entrada tratando estos temas y quisiera aportar mi granito de arena para una mejor comprensión del tema de tu post.
En primer lugar, entiendo que la afirmación que haces en el post no es correcta, porque tanto David como yo cuidamos mucho (o al menos lo procuramos) nuestras afirmaciones sobre las webs de enlaces. No veo que David abone en ningún caso la confusión, puesto que sus afirmaciones son totalmente correctas.
En segundo lugar, entiendo que es nuestro deber leer las resoluciones antes de opinar sobre ellas. David y yo hemos tardado al menos 3 años en hacernos una idea sobre el objeto de discusión, que es el enlace. Una lectura somera sólo permite una afirmación somera.
También quisiera indicarte una cuestión de cómo entiendo se ha de pensar jurídicamente: la afirmación de que no existe ninguna sentencia civil que las valide no puede sostenerse en Derecho. Nadie tenemos en nuestro favor una sentencia favorable para poder andar por la calle o para escribir en un blog, porque no hace falta.
Hay dos sistemas jurídicos. El primero es el de “todo está prohibido salvo lo permitido” y el segundo es el de “todo está permitido salvo lo prohibido”. El primer sistema es el de los regímenes totalitarios, el segundo es el democrático.
Así pues, no hace falta que una sentencia civil valide las webs de enlaces a redes p2p porque la UE se basa en la libertad de empresa. Volviendo a la analogía con andar por la calle, lo relevante jurídicamente en los sistemas no autoritarios es la expresa prohibición (por ejemplo un auto de alejamiento).
Cosa diferente es que a uno no le pueda gustar lo que hacen dichas webs, pero eso no sería producto de un análisis jurídico, sino moral.
En resumen, yo tendría cuidado con dos cosas:
- No pensar con el modelo “todo está prohibido salvo lo permitido”
- No confundir Derecho con moral.
Gracias nuevamente por ocuparte de este tema, porque nos permite ir poco a poco explicando las razones sobre las que fundamentamos nuestros argumentos y por qué los jueces nos están dando la razón.
Saludos.
Señor Geógrafo Subjetivo:
Hay que tener muy mala baba, por no decir algo mas grueso, para afirmar según qué cosas (tachar de intento de crear confusión), y después excusarse en la falta, no ya de análisis y reflexión de las resoluciones, sino de la mínima lectura de las mismas.
Mínima en cuanto que al menos se deben leer todas y cada una de las resoluciones una vez. ¡Que menos señor Geográfo! Eso indicaría un mínimo respeto por su persona, su autoestima y su propia imagen.
Usted señor se contenta con echar un vistazo por encima de los títulos de las resoluciones.
¡Cara muy dura! Oiga usted: Su acción sí que es un intento (vano en este caso) de confundir, de desprestigiar y de remover el río por si se le colaba en su cesta algún pescado confundido.
Eso es lo que usted ha hecho. No sé, porque no tengo nada que ver con los temas jurídicos si lo hace licita o ilicitamente, pero estoy segura que es altamente amoral.
“Todas las resoluciones que David Bravo ha colgado son penales y lo que declaran es la inexistencia de ilícito penal. Simple y llanamente no dicen que haya o no haya ilícito civil porque eso depende de los órganos del orden civil.”
Esto es lo que he dicho … el mismo interesado no ha dicho nada de lo que usted indica.
Hombre, Geógrafo, además de decir eso has asegurado que yo en el programa manifiesto que las páginas de enlaces han sido “declaradas legales” por los jueces, cuando lo que digo es que los jueces han manifestado que no son delictivas y que no infringen derechos de propiedad intelectual, lo cual es cierto, dado que en eso se basan los sobreseimientos: en la propia inexistencia de infracción por no realizar actos de explotación de derechos.
Editaré la entrada. Ya más adelante, cuando termine la lectura minuciosa de las resoluciones, daré mi opinión.
A ver si lo entiendo, esta lindeza que has publicado:
“Cuando el que abona esta confusión es un letrado profesional más que pensar en desconocimiento, que no debe tenerlo, uno termina pensando que se está alimentando la confusión.”
¿se fundamenta en una “lectura somera” de las resoluciones y en una audición también somera, supongo, del debate en el que oíste cosas que no se dijeron?
¡Pero qué tío tan guay!
“Todas las resoluciones que David Bravo ha colgado son penales y lo que declaran es la inexistencia de ilícito penal. Simple y llanamente no dicen que haya o no haya ilícito civil porque eso depende de los órganos del orden civil.”
Esto es lo que he dicho … el mismo interesado no ha dicho nada de lo que usted indica.
Eh… eso no era para mí ¿no?
Yo no he indicado que el interesado David Bravo haya dicho nada en particular…
¿Y cómo va esa lectura?
Pues si ke te esta costando la lectura oye :D
No sera ke es absolutamente imposible ke argumentes con algo de logica, y mejor olvidamos el tema?. Ya solo el tiempo ke ha pasado deja todo bastante clarito :)
Estoy de vacaciones. Lo que llevo leído confirma lo que he dicho. Poco a poco.
Se ha publicado una buena cantidad de entradas en este blog. Al parecer, en su publicación se ha invertido menos tiempo del que haría falta para llevar a cabo la lectura minuciosa de las resoluciones, lo que tal vez llevaría a que este blog le diera la razón a David Bravo con todo el volumen que sea capaz de darle.
No?
Una lectura minuciosa me lleva el tiempo que a mí me parezca llevarme. Insisto en que lo leído hasta ahora va en la línea de lo mantenido en la entrada. Sé que diga lo que diga, mucha gente nunca me dará la razón, pero tranquilidad: ya sacaré la entrada cuando pueda y me parezca oportuno.
quizas seria mas facil no volver a decir nada, dejar pasar el tiempo y dar por culo en otro sitio