Ayer se conmemoró el aniversario de la Constitución. Es una de las fiestas no religiosas que tenemos en nuestro calendario laboral y nada más por eso merece que le dedique una entrada. No pienso hacer ni un panegírico ni una furibunda crítica el texto constitucional, sino tomando como excusa la encuesta publicada por El País la cual tiene alguna oscuridad metodológica.
Yo quiero hablar de una reforma que habría que plantear y que no es otra que la del Tribunal Constitucional. No voy a decantarme por ningún modelo en concreto, pero sí señalar los aspectos que deberían ser revisables.
La mayoría que se pide para la elección de los magistrados me parece demasiado exigente, teniendo en cuenta que el mandato de estos es limitado en el tiempo. La mayoría que exige el art. 159.1 CE da a la minoría un poder de bloqueo exacerbado, sea cual sea la minoría y dando el hecho de que los mandatos son temporales y la renovación “debería” hacerse por un tercio cada tres años.
El Tribunal Constitucional tiene dos misiones principales, junto a otras: examinar la constitucionalidad de la normas con rango de Ley y proteger, por medio del recurso de amparo, los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución.
La avalancha de recursos de amparo ha bloqueado el TC y ha producido que se arbitrasen mecanismos de “desestimación en masa”. El hecho de que, en los años setenta, no se confiase la protección de los derechos fundamentales al poder judicial provenía en que el personal judicial era “poco afecto” al régimen de libertades (algún día pondré algún ejemplo). Hoy esa situación ha cambiado sustancialmente, por lo que solamente deberá continuar en manos del TC los recursos de amparo que conlleven una cuestión de constitucionalidad. De esta forma la carga de trabajo del TC se centraría en los recursos de inconstitucionalidad y en las cuestiones de constitucionalidad.







Para valorar el impacto de la última propuesta, ¿hay cifras de cuántos recursos de amparo contra actos del Poder Judicial (pero sin conllevar la inconstiucionalidad de una norma) son estimados por el Tribunal Constitucional?
Si este número es “significativo”, creo que nos va a doler a todos el sacrificar a esta gente a cambio de que el Constitucional sea viable… Al menos, de momento, que vayamos sabiendo la magnitud de la tragedia.
Esa circunstancia es casi necesaria en cuanto es preciso que se agoten los recursos en la jurisdicción ordinaria antes de ir en amparo ante el TC.
¿A qué circunstancia te refieres? Lo que quiero decir es que si tenemos, por decir un número, una media de 1000 recursos de amparo estimados al año, casi todos ellos por derechos fundamentales vulnerados por el Poder Judicial, ¿estamos dispuestos a que esas 1000 víctimas al año se queden desamparadas? Quizá la respuesta deba ser que sí, por razón de otros intereses superiores, pero sepamos si son 1000, 10.000 o media docena solamente porque el Poder Judicial ya es “afecto” a la Constitución.
Para presentar un recurso de amparo es necesario haber agotado todos los recursos jurisidiccionales. Muchas veces el poder judicial tiene que resolver sobre la base legal que luego el TC, que puede, echa por los suelos. Aunque la inmensísima mayoría de los recursos de amparo sea contra sentencias del poder judicial, ello no quiere decir necesariamente que sea por violación de los DDFF y LLBB por parte de este poder.
Bueno, son tribunales que en su momento tampoco cuestionaron la constitucionalidad de la ley o la legalidad del reglamento. Sea como fuere (mi intención no es cargar contra el Poder Judicial), me parece interesante la distinción práctica que, con miras a una posible reforma, haces entre los recursos de amparo que conllevan cuestión de inconstitucionalidad y los que no la conllevan. Si la reforma tiene por objeto impedir el acceso de estos últimos al TC, me parecería interesante saber previamente cuántos de ellos —esto es, cuántos recursos de amparo que no conllevan cuestión de inconstitucionalidad— son estimados por el TC al año y que, consiguientemente, dejaríamos desamparados tras la reforma. No creo que en la memoria se dé este dato tan concreto, pero tenerlo sería útil para el debate.