De lo que voy a hablar, ya he hablado en otra ocasión y en referencia al tema estelar de esta pasada semana, pero no me resisto a intentar aclarar algunas cosas, vista la confusión reinante.
El ordenamiento jurídico tiene varias ramas. Cada una de ella marca un ‘estado de legalidad’ propio, de manera que un hecho puede ser ‘ilegal’ en una de las ramas e irrelevante o sin trascendencia jurídica en las demás.
La conciencia social tiende a identificar todo el ordenamiento jurídico con el ordenamiento penal. Así es legal todo lo que no constituya un ilícito penal (falta o delito). El Derecho Penal siempre es restrictivo y, en un estado democrático, esto es casi un imperativo, ya que los principios de intervención mínima y de proporcionalidad son exigencias. Solamente tienen que merecer sanción penal las infracciones al ordenamiento más graves desde el punto de vista moral y/o social.
Junto al ilícito penal se encuentra el ilícito civil, que se produce por la infracción de una norma reguladora del Derecho Privado o, como es lógico, de la infracción en el cumplimiento de los contratos.
Existe también el ilícito social o laboral. Un simple ejemplo: si una empresa despide disciplinariamente a un trabajador, pero realmente es un despido donde lo disciplinario esconde un despido sin causa, entonces la empresa incurrirá en un despido ilegal, una infracción laboral, y se dictará sentencia declarando el despido improcedente o nulo, dependiendo del caso.
Finalmente, y entre las grandes categorías, supongamos que yo solicito una licencia de la administración competente para ejercer una actividad, que necesita de esa licencia. La licencia me es denegada por incumplimiento de una condición, que realmente se cumple. La administración, en este caso, estaría incurriendo en un ilícito administrativo.
¿Puede un ilícito administrativo, social o civil transformarse en un ilícito penal? Efectivamente, puede transformarse cuando así lo establezca el Código Penal. Algunos ejemplos: la prevaricación parte de un ilícito administrativo; la estafa de un ilícito civil o los delitos contra los derechos de los trabajadores de un ilícito social. De todas formas las fronteras de la penalidad siempre son difíciles de precisar.
Como conclusión quiere reiterar lo indicado en el inicio de esta entrada: que una conducta no sea un ilícito penal no quiere decir que sea legal, pues puede ser un ilícito de otro tipo.







Solo tiene que ver tangencialmente con el tema del post, pero siempre me ha parecido curioso que el Estado, con el simple expediente de dar carácter penal a la regulación de una materia, asuma automáticamente la competencia sobre ella, al menos en fundamental aspecto sancionador.
Suponiendo, por ejemplo y quizá no sea el mejor, que la determinación de los horarios comerciales corresponde a las Comunidades Autónomas que han asumido la competencia sobre ‘comercio interior’, el Estado puede tipificar como delito el tener abierto un establecimiento entre 11 de la noche y 6 de la mañana, y pasar así por encima de la normativa (administrativa) liberalizadora de una Comunidad Autónoma.
Me parecía más coherente —ahora que se está hablando de reformar la Constitución— que las competencias se atribuyesen por materias y no por el instrumento legal (civil, penal, administrativo) que se elija para regularlas.
El supuesto de hecho es el definido por la regulación de la instancia competente, pero ten en cuenta qe abrir un establecimiento fuera de las horas autorizadas no constituye delito, sino infracción administrativa. No sería nada fácil hacer lo que tú dices.
“el punto de vista moral y/o social.”
Confundir la moral y/o el “bienestar social” con la ética es un error de antiguo.
Si bien ética (definición) es “Recto, conforme a la moral.”, la base de ambos. Más allá del saber popular es radicalmente distinta. Por lo tanto, es muy impreciso utilizarlos de forma indistinta.
No es error, es más ética y moral son lo mismo, por más que ciertas tendencias de la filosofía española se hayan empeñado en distinguirlas.