El otro día hice en este blog un pequeño resumen de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Lautsi c. Italia. Como el texto iba quedando largo, decidí dejar las observaciones a esta sentencia para otra entrada. Lo siento. Es ésta.
1) El TEDH mantiene que el crucifijo es primariamente un símbolo religioso y que otras interpretaciones, que no entra enjuiciar en su validez, no pueden sustituir ni eliminar el hecho de que el crucifijo es un símbolo religioso.
2) Insiste el TEDH en varias ocasiones en la edad de los dos hijos menores de la demandante. Cuanta menor sea la edad, mayor efecto tiene la exposición de los menores a los símbolos religiosos. Este criterio me parece fundamental a la hora de enjuiciar este caso y de poder extraer un principio jurisprudencial, dado que a mayor edad, la incidencia se considera menor y la trascendencia a efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) también decrece.
3) Otro criterio que considera el TEDH que hay que tener en cuenta a la hora de valorar una posible violación del derecho a la libertad religiosa reconocidos en la CEDH es la condición minoritaria de la creencia o de la no creencia. Cuanto más minoritaria sea una creencia o la no creencia, más peligro de conculcación de la libertad religiosa (en este caso en sentido negativo) de las personas pertenecientes a esta minoría. De esta forma el TEDH da la vuelta al tradicional argumento “confesionalista” (es justificable que la mayoría confesionalice la sociedad).







Un niño a los once años sabe, gracias a internet, lo que es la pornografía. A los quince habrá visto centenares de asesinatos y ejecuciones gracias al cine. Gracias a Estrasburgo, hasta los dieciocho puede que no llegue a saber qué es un crucifijo, viviendo en un país de mayoría cristiana.
Todo sea por no violentarlos.
La Sra. Lautsi (la demandante) puede controlar lo que ven sus hijos en Internet o en la Televisión, pero no los crucifijos. Como dice el TEDH ser minoría es estar en una situación precaria. Y no se te olvide que hablamos de centros públicos.
Jajaja. Zas.
Hombre, eso de que “puede controlar” me parece a mí muy optimista. ¿Será por este motivo que en las webs pornográficas figura una advertencia legal sobre la mayoría de edad? Y, por poder, esta madre que todo lo da por sus hijos también puede reducir el impacto emocional que causará la visión de la cruz en ellos: explicándoles que la religión es un cuento, que los cristianos mataron a Hipatia, etc. No vaya a ser el caso que alguno se impresione y se convierta.
No es incompatible el que un centro sea público con el que haya en él una adhesión a valores considerados positivos, sean éstos ecologistas, feministas, marxistas o cristianos. Si optásemos por la neutralidad absoluta, ésta se convertiría en la más opresiva y disolvente de las ideologías. Pero si aplicamos un doble rasero, significa que el fundamento de la sentencia es político y no jurídico.
Pues el control depende del empeño. Insisto en lo dicho antes: a esta señora se le impusieron símbolos religiosos en un centro público sin derecho a opción. Podía elegir muchas cosas, intentar controlar e incluso fracasar en su control, pero en lo de los crucifijos nada de nada.
Personalmente el doble rasero no lo veo por ningún lado.
Meter en el mismo saco el marxismo, el cristianismo, el ecologismo y el feminismo a la hora de calificarlos como valores positivos es algo completamente erróneo. Como centros públicos que son, deben adherirse a la moral imperante elegida por el pueblo mediante la Constitución. En el caso del feminismo, podemos remitirnos al derecho a la igualdad previsto en la Constitución Española. En el caso del ecologismo, al recientemente aprobado en toda la U.E. Tratado de Lisboa (y no entraré en la cuestión de si es un trágala o no la aprobación de un tal tratado habiendo fracasado la votación de la Constitución Europea). En cuanto al cristianismo y el marxismo, el Estado no adopta ninguna postura, de forma que eso le impide a un colegio tomar partido en ninguna expresión de adhesión a una tal postura.
El lugar para los crucifijos es la clase de religión. Luego está la pregunta de cuál es el lugar para la clase de religión, pero eso sería desviarse del tema.
El hecho de que España sea un país de mayoría cristiana (lo que estaría por ver) no implica que un centro oficial tenga un crucifijo presidiendo las aulas. La administración no sirve a la mayoría, sino a la totalidad sin exclusiones. Una cosa es lo mayoritario y otra muy distinta lo oficial.
La laicidad, no es otra cosa que la democracia aplicada al campo de las ideologías más o menos religiosas. Más DEMOCRACIA.
Sí, lo de los crucifijos en las aulas no es lógico en un colegio público.
irichc, me puede dar una razón por la que deban estar ahí?
Un saludo.