Como era de esperar la propuesta de Esperanza Aguirre de declarar “autoridad” a los profesores ha levantado su buena polémica. En una anterior entrada di mi opinión, favorable por una vez a algo propuesto por Aguirre.
Es preciso aclarar algunas cosas porque, de lo contrario, podemos ser llevados a confusión. Se ha argumentado que esta propuesta es superflua porque existe una Circular de la Fiscalía General del Estado que indica que a los profesores hay que considerarlos funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
Hay que señalar que una Circular de la FGE no tiene ninguna fuerza normativa fuera de la obligación que tienen los miembros del Ministerio Fiscal de seguirla, es decir, una Circular de la FGE no tiene que ser tenida en cuenta por un juez o un tribunal. El Poder Judicial solamente se encuentra sometido a las leyes y a la Constitución hasta el punto de poder inaplicar un reglamento que se considere ilegal o inconstitucional.
De esta forma la declaración como “autoridad” del profesor no es superflua ya que proporciona una base normativa con rango de Ley para la aplicación llegado el caso de los preceptos penales. Una base normativa que sí es obligatoria para jueces y magistrados.







Matiz: una circular no es un reglamento. De hecho, ni siquiera es una norma jurídica (es por esto por lo que no vincula al juez, puesto que éstos sí que están vinculados por los reglamentos si éstos se ajustan a la ley). Sólo vincula a los inferiores jerárquicos al órgano que la dicta. El juez sólo tiene en cuenta la circular a la hora de valorar un recurso frente a una sanción disciplinaria que se hubiese impuesto al funcionario (o fiscal en este caso) que hubiese incumplido la circular; no obstante, su incumplimiento no determina la invalidez del acto dictado en violación de la circular.
Creía haber dejado claro ese extremo.
Recuerdo un debate hace un año y medio en una junta en torno a la cuestión. Un compañero muy audaz dijo “si consideramos aplicar el 550 como atentado por ser el profesor autoridad” habrá que aplicar el 634 como falta de desobediencia leve cuando pepito no obedezca al maestro en el ejercicio de sus funciones. Ejemplo: Pepito haz los deberes y pepito no hizo los deberes. Es un poco demagogo pero tenía gracia.
Otra cuestión era el tema de la concertada o las clínicas privadas, ¿gozaría de más protección el profesor funcionario o médico de la pública que el profesor de la concertada o médico de la clínica privada que atiende a un paciente en base a un concierto? La cuestión es que no tienen la cualidad de funcionario del artículo 24 del Código Penal.
En fin es una cuestión compleja.