
Uno de los tópicos políticos españoles es atacar el sistema electoral, especialmente el sistema de atribución de escaños (la mítica ley D’Hontd), crítica que he oído en una circunscripción como Ceuta donde se elige a su diputado al Congreso por el sistema mayoritario.
Ya he dicho algunas veces que todo sistema electoral tiene que proporcionalidad, territorialidad y gobernabilidad. El crecimiento de uno de ellos implica normalmente el menoscabo de los demás. Los más complejos de aunar, en circunstancias políticas estables, son lo de proporcionalidad y territorialidad, lo cual ha llevado a que en España, en algunos casos voten los kilómetros cuadrados y no las personas.
Otras veces se ha solucionado dividiendo la representación en dos cámaras, una de la ciudadanía y donde prima la proporcionalidad y otra de los territorios, aunque nunca he estado convencido del todo de la “pureza democrática” de este método de origen decimonónico.
Esta división de la representación en dos cámaras inspiró las constituciones de los estados de los EUA y la inmensa mayoría de ellos tienen sistemas bicamerales, aunque desde una sentencia del Tribunal Supremo los criterios territoriales se sustituyeron por un mayor mandato y distritos electorales más grandes (y más chanchullos a la hora de establecerlos).
En España, al diseñar y reformar el sistema autonómico, todavía no ha habido ningún iluminado que intentase, con alguna posibilidad de éxito, establecer un sistema bicameral, aunque sí hay que señalar que lo territorial ha sido incorporado de una manera u otra en la mayoría de las comunidades. El caso más extremo de territorialidad en la cámara es el del Parlamento Vasco que, por su composición, es más una cámara de representación de los Territorios Históricos que del conjunto de la ciudadanía.
Hay casos, como el andaluz, donde la territorialidad se ha incorporado de una forma más sutil. El artículo 104.1 del Estatuto de Autonomía establece que ninguna circunscripción puede elegir más del doble de diputados autonómicos que la que menos elija. En consecuencia el artículo 17 de la Ley Electoral de Andalucía atribuye un mínimo de ocho diputados para cada provincia, distribuyéndose los cuarenta y cinco restantes (hasta los ciento nueve) según la población.

La actual atribución de escaños, con su fuerte componente territorial, favorece a las provincial que tienen menos peso porcentual en la población andaluza. Realmente perjudica sensiblemente a las dos provincias más pobladas (Sevilla y Málaga) que tienen un peso porcentual en el Parlamento bastante menor al de su población.
He pensado disminuir el peso de la territorialidad en el sistema electoral andaluz, atribuyen dos diputados como mínimo a cada provincia (como sucede en el Congreso) y distribuyendo los noventa y tres escaños restantes según proporcionalidad de la población.

Esta corrección de la territorialidad haría que las ganancias y pérdidas de representación parlamentaria respecto al peso de la población sean menores que en la legislación vigente. En consecuencia la asignación de escaños a cada circunscripción variaría de la siguiente forma:

Si quieres comprobar si habría consecuencias en los resultados …







[...] Existe la lejana posibilidad de que alguien se quedase con la curiosidad de si el aumento de la proporcionalidad en la atribución de escaños a las circunscripciones hubiera tenido consecuencias en los resultados de las últimas Elecciones Andaluzas. [...]
Antes de ver los resultados electorales de tu simulación diré una cosa (y por eso lo escribo sin verlos, porque prefiero no tener en cuenta dichos resultados): si a una provincia que se siente olvidada por la Junta como Almería le quitas esos 3 escaños y encima a Málaga y Sevilla, sin duda las que tienen más y mejores infraestructuras, les enchufas otros 9, los almerienses pedirían el ingreso en Murcia…
[...] unos días analicé el efecto de la territorialidad en la distribución de escaños en las Elecciones Andaluzas y las consecuencias en los resultados que tendría distribuir los escaños con los mismos criterios [...]
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