
La maraña reglamentaria que acompaña a cualquier Ley es, cada día, más difícil no sólo de seguir, sino de saber cuáles son los reglamentos existentes y en vigor. Leí, hace tiempo, en una revista jurídica que se estima que en España se encuentran en vigor una 9.000 leyes y unos 300.000 reglamentos. Las bases de datos proporcionan una valiosa ayuda, pero nunca uno termina de estar seguro.
Tengo en mi mente la legislación educativa, donde a la Ley se le añaden Decretos y Órdenes de todo pelaje y sobre los temas educativos más variados. Las modificaciones parciales de estos Decretos y Órdenes añaden aún más confusión.
Me pregunto si podrían promulgarse códigos reglamentarios, uno para los decretos y otro para las órdenes, que recopilasen y sistematizaran todo el desarrollo normativo de la ley.
Y ello debería ser hecho no sólo por el Estado, sino por cada de las Comunidades Autónomas, Diputaciones, Cabildos y Municipios. El colmo sería que estos códigos fueran colgados en Internet y que cada modificación fuese añadida en el momento de su promulgación, teniendo estos textos consolidados siempre accesibles a los ciudadanos.







Completamente de acuerdo. Tanto de los reglamentos, como de las leyes. Algo así como un United States Code, para el Estado y para cada Comunidad Autónoma.
Pues sí, algo como el US Code (aunque quizá con diferencia por jerarquía normativa) es lo que tenía en la cabeza.
Amén que es en las normas infralegales donde se realmente “vive” el Derecho. Ya sabes aquél viejo dicho: “tú ocúpate de la ley…y déjame a mi el reglamento”.
Hay casos auténticamente chiripitiflaúticos, como reglamentos que llevaban décadas derogados y que “reviven” al modificarse la ley, o reglamentos preconstitucionales que siguen parcialmente vigentes en temas tan importantes como el medioambiental donde conceptos como “Comunidades Autónomas” o “Delegado del Gobierno” ni siquiera se conocían.
Se me ocurre que podría solucionarse con relativa facilidad si todas las leyes tuvieran un anexo donde detallasen todos los reglamentos vigentes que las desarrollan, y ese anexo (aunque no tuviera un valor vinculante, sino orientativo -porque no podríamos depender del formalismo procedimental para tenerlo bien actualizado…tendría que funcionar como una base Aranzadi o La Ley pero hecha por el Estado-) fuera actualizado regularmente.
Pero claro, para esto es condición previa e indispensable que el Estado tuviera una base digital de legislación pública, de acceso universal y gratuito.