
El Congreso de los Diputados ha aprobado la modificación de la legislación española en materia de Jurisdicción Universal. Es una cuestión tremendamente delicada, desde el momento que se pone en juego tanto la convicción como las consecuencias políticas de estas convicciones. Yo mismo me siento dividido entre profundas convicciones humanas y las exigencias de la política real.
La principal razón por la que se ha modificado la Jurisdicción Universal es porque el ejercicio de este tipo de jurisdicción por los tribunales españoles puede interferir o interfiere efectivamente en la política exterior del gobierno, que la Constitución encomienda al poder ejecutivo.
La decisión de modificar el ejercicio de la Jurisdicción Universal es a términos más conservadores como la existencia de víctimas españolas, que los presuntos responsables se encuentren en España u otro vínculo de conexión relevante con España. Ya me estoy imaginando como esta “relevancia” (un concepto jurídico indeterminado de lo más indeterminado) se va a terminar convirtiendo en una cuestión de lo más disputada en la jurisprudencia y, por su propia indeterminación, puede darse a usos de lo más imprevisibles.
Lo más curioso de la enmienda es que invierte el principio de subsidiariedad que el Estatuto de Roma establece para la Corte Penal Internacional. Dicho de forma clara, el Tribunal Penal Internacional está concebido solamente para actuar en caso de inacción de los Estados, mientras que la nueva redacción de la LOPJ establece que España solamente actuará, en los supuestos establecidos, si no lo está haciendo el Tribunal Penal Internacional.
En definitiva, y teniendo en cuenta que España es Estado-Parte en el Estatuto de Roma, el Tribunal Penal Internacional es subsidiario de la acción de la justicia española, que a su vez es subsidiaria de la acción del subsidiario Tribunal Penal Internacional. Un trabalenguas de la misma dimensión que el jaleo jurídico que puede generar.







“Un trabalenguas de la misma dimensión que el jaleo jurídico que puede generar.”
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El trabalenguas es el efecto. La causa es la bajada de pantalones. Tras la hojarasca argumental, una cosa queda clara: más de un impresentable se va a ir de rositas.
¿Y eso es la izquierda? Cada vez esta más claro que Zapatero y sus tiralevitas, no son mas que unos conservadores con problemas de corrección política.
No hay jaleo: la norma internacional prevalece sobre la interna (artículo 96 CE), por lo que la acción de la justicia española no es subsidiaria de la de la CPI diga lo que diga la ley interna.
El Estatuto de Roma sí establece la subsidiariedad respecto de la jurisdicción estatal. En España esa jurisdicción estatal declara su propia subsidiariedad respecto del TPI. Sí, hay jaleo.
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