
Mucho se ha escrito sobre el tema de las descargas de contenidos audiovisuales bajo derechos de autor a través de Internet. Quisiera dar sintéticamente mi opinión.
1) Las descargas a través del P2P son ilegales, pero normalmente es una ilegalidad civil ya que no hay ánimo de lucro. Cuando lo hay se transforman en ilícitos penales.
2) Hay una práctica bastante generalizada entre la población española de descargarse estos contenidos por dos motivos: el incentivo económico de lo que uno se puede ahorrar y la falta de incentivo sancionador, ya que las consecuencias del ilícito civil son inapreciables o inexistentes en estos casos.
3) Independientemente de la cuestión jurídica, o de la moralidad que pueda haber en la infracción normativa, lo realmente relevante es que hay un modelo de negocio que se está rompiendo a trozos. La pura represión no es la mejor publicidad que uno puede hacerse para que la gente decida gastarse su dinero en ti.
4) Los “operadores de contenidos audiovisuales” han vivido mucho tiempo esperando que la fórmula de éxitos que compensan fracasos siga aportando beneficios. Un sistema basado en inversiones publicitarias y en dominio de parcelas del mercado, que no necesitaba de demasiado trabajo una vez producido el disco. El problema es de los “operadores”, es decir, ellos deben buscar una nueva forma de vender o de ofrecer productos que no se tenga sentido descargas (los anticuados conciertos en directo).







La descarga para uso privado es legal en España. No intentes liar que se te ve el plumero.
La copia privada es lo legal. Y no tengo plumero que se me pueda ver.
El intercambio de archivos a través de redes P2P es legal, hay sentencias firmes a patadas para confirmarlo. Lo que esta en discusión es si los que suministran los enlaces tienen alguna responsabilidad civil.
Y tu “plumero” es el de siempre, justificar a ZP y sus ministros de incultura… Si te sirve de consuelo, a mi me ha tocado intentar justificar a Llamazares y eso es mucho más difícil.
Hay sentencia a patadas que dicen que no genera responsabilidad penal. Lo que se discute es la responsabilidad penal de los suministradores de enlaces. Que no enteras
Sigo diciendo que el plumero lo tú. No pretendo justificarme.
Estas o muy desinformado o tergiversando deliberadamente. Léete las ultimas sentencias en el blog de David Bravo, que allí están colgadas enteras.
Bueno, la descarga para uso privado es legal siempre que no haya ánimo de lucro. Como bien se ha dicho, no generan responsabilidad penal, y no me consta que por vía civil nadie haya sido declarado culpable por descargar.
Lo mismo ocurre en el caso de los suministradores de enlaces. Tan sólo me consta una sentencia condenatoria por vía civil, y fue porque el acusado se declaro culpable.
No hay ninguna condena por la via penal a los suministradores de enlaces. Todas han sido descartadas por el juez porque los enlaces son eso, enlaces, no contenidos. El único caso que defiende esa tesis es el de infopsp, donde no hay sentencia, sino un acuerdo entre el administrador del sitio de enlaces y los demandantes, pero por falta de experiencia de su abogada.
La ley es clara en ese aspecto.
Sobre lo que comentas de la busqueda de modelo de negocio es falso. No existe esa busqueda. Pablo Soto ofreció su sistema de distribución MP2P a las discográficas y no lo quisieron. Ahora le demandan por 13 millones de euros. Napster se reunió con Warner y Universal para crear un modelo de negocio conjunto. Se negaron y les demandaron. Lo que tenemos es a unas grandes corporaciones intentando defender un obsoleto modelo de negocio, no hay ningún intento de crear un nuevo modelo de negocio.
No hay que confundir la responsabilidad civil con la penal. No ha habido condenas civiles porque iban como consecuencia de un proceso penal. Estamos diciendo lo mismo.
No digo que lo buscan, sino que deberían hacerlo.
Es un aporte muy interesante. Aquí en Argentina recién se está comenzando a tratar el tema planteado.
Gracias por el aporte.
Muy bueno tu blog.
La mejor suerte!