
El problema de los terceros adquirentes de buena fe de viviendas construidas con una licencia consecuencia de una prevaricación o un cohecho sigue pendiente en buena parte de la geografía costera de nuestro país. Hace tiempo hablé de ese tema.
El hecho de que en los asientos del Registro de la Propiedad no constase, por ejemplo, que una licencia había sido recurrida en vía contencioso-administrativa y sobre la que no había recaído una suspensión cautelar dictada por el tribunal competente (algo rarísimo en los primeros cuatrocientos recursos presentados en Marbella por la Junta de Andalucía) ha hecho que la buena fe de los adquirentes fuese jurídicamente inatacable.
Como soy de la opinión de que tarde o temprano volveremos al poder del ladrillo, salvo que de verdad seamos capaces de cambiar nuestro modelo productivo, sería conveniente introducir las pertinentes modificaciones legales para que no existe “impunidad inmobiliaria”, para que construir con licencia conseguidas en violación de las normas urbanísticas se pueda ver protegido ya que en el Registro de la Propiedad no ha habido ninguna constancia del recurso contencioso planteado.
Es evidente que esta “arma” puede ser utilizada para fines no perseguidos, por lo que habría que restringirla para recurso planteados por determinadas administraciones, como la autonómica y la del Estado.






