
Hace dos días el Tribunal Supremo declaró ilegal el artículo 14.2 del Real Decreto por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (RD 1467/04, de 2 de noviembre) que permitía pasar al segundo curso de Bachillerato con tres o cuatro asignaturas suspensas en el primero mediante la matriculación en algunas asignatura del segundo curso.
El Tribunal Supremo ha anulado este precepto reglamentario al considerar que no tiene cobertura legal y en abierta contradicción con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley Orgánica de Educación.
La sentencia, como no puede ser de otra manera no emita ningún juicio de oportunidad, sino de legalidad. Esto es, el Tribunal Supremo no ha dicho si esta regulación es buena o mala, o si es la más adecuada a las circunstancias del Bachillerato en España, sino que lo que ha hecho es decidir si la regulación que se encontraba en una norma reglamentaria esta conforme con el marco legal.
El Tribunal Supremo ha decidido sobre una cuestión jurídico, no de política educativa. La propia sentencia del Supremo dice (página 15):
No incumbe a esta Sala decidir si tal opción confiere mejor respuesta a la problemática de la enseñanza del Bachillerato en España (la elevada tasa del fracaso escolar destacada por el Abogado del Estado) otorgando la “flexibilidad” aplaudida por algunos componentes de la Conferencia Sectorial de Educación en la que participan tanto representantes del Ministerio de Educación como de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas.
Sin embargo si corresponde a este Tribunal declarar, conforme a lo estatuido en el art. 103.1 CE, que la Administración no ha respetado la Ley, en este caso, la LOE como norma de superior rango a la que se encuentra sometida.
Pero claro, una cosa es lo que dice el Tribunal en su sentencia y otra cosa es lo que se interpreta o se da a entender. Rápidamente la página de “El Mundo” abrió una encuesta para que los lectores opinasen sobre si estaba de acuerdo con la sentencia.
Supongo que en “El Mundo” estaba preguntando sobre la opinión que les merecerían las opciones de técnica interpretativa empleadas por el Tribunal Supremo o la consideración que le ha merecido la interpretación histórica que hacen los recurrentes. No tengo la menor duda de que “El Mundo” no quería utilizar la sentencia para hacer un juicio de oportunidad con ella que el Supremo no ha hecho.







No, El Mundo no ha hecho eso, como tampoco la COPE hizo algo similar con la STS de Educación para la Ciudadanía. En absoluto.
;-)
¡Pero qué imaginación tienes, Geógrafo! Mira que eres malpensado.
En mi opinión no se debe legislar como lo está haciendo el PSOE en materia de educación. Si los alumnos saben que pueden pasar a 2ª de Bachillerato con cuatro suspensos, se van a despreocupar más.