Ayer saltó la noticia de que el Tribunal Supremo rechazaba una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmaba una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que ordenaba la cancelación de una inscripción de bautismo, en la archidiócesis de Valencia, por medio de una nota marginal. Como no he conseguido el texto de la sentencia, lo que diré en adelante depende de la nota de prensa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y de los extractos contenidos en ella.
La cuestión estriba en que si los “libros sacramentales” deben ser considerados ficheros a efectos de la Ley de Protección de Datos (LPD). Hasta ahora, tanto la AEPD como la Audiencia Nacional consideraban que sí eran ficheros a efectos de la LPD, interpretación que ha sido rechazada por el Tribunal Supremo.
El concepto de “fichero” y la posible inclusión de los “libros sacramentales” dentro de este concepto jurídico depende de la interpretación. Dice el Tribunal Supremo que:
“los Libros de Bautismo, son una pura acumulación de datos que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo”.
Para el Tribunal Supremo los “libros sacramentales” no son ficheros, sino acumulación de datos sobre el argumento de que solamente son accesibles por la fecha de bautismo y las dificultades en la búsqueda que esto comporta. En todo caso, visto el artículo 3. b) de la LPD no deja de ser “curiosa” esta interpretación y muestra un claro activismo judicial al introducir una característica a la definición de “fichero” que no se encuentra en el texto legal (para que luego se diga que la jurisprudencia no es fuente del Derecho).
Cabe decir que el Tribunal Supremo considera que el atraso tecnológico en los archivos eclesiásticos le saca del ámbito de aplicación de la LPD. Tiene sentido plantear que si se plantea un mismo caso, pero en el que los “libros sacramentales” se encuentren informatizados, la resolución habría de ser otra. En todo caso el Tribunal Supremo está desincentivando la informatización y de los archivos eclesiásticos.
Se podrá estar de acuerdo o no con la interpretación del Tribunal Supremo, pero lo que esto pone de evidencia es que se cierra una vía para que el ejercicio de la apostasía tenga consecuencias registrales y públicas.
Somos muchos los que pensamos que el ejercicio de la apostasía forma parte del derecho fundamental a la libertad de conciencia. El problema no es la sentencia del Tribunal Supremo, ni que se haya parado la vía creada por gracias a una estrategia jurídica realmente ingeniosa (frente a la inacción de la Iglesia para reconocer la apostasía conforme al Derecho Canónico), el verdadero problema reside en que nuestro “Derecho Eclesiástico del Estado” está desfasado y no protege suficientemente el derecho individual a la libertad de conciencia.
Es hora ya de dejar de recurrir a vericuetos creativos, que siempre tendrán que ser sancionados por los tribunales. Es hora ya que el Poder Legislativo apruebe una verdadera Ley de Libertad de Conciencia que proteja, entre otros contenidos, a todas personas que no quieren pertenecer a una confesión de constar como miembros de alguna confesión o que quieren cambiar de confesión religiosa.
Ya puestos esa nueva Ley debería referirse, por dar humildemente alguna idea, a la interferencia entre ritos religiosos y conmemoraciones públicas, los espacios en los medios de comunicación públicos para celebraciones religiosas y programas de información de las distintas confesiones, o el régimen jurídico de las instituciones de carácter religioso.







No son ni tan siquiera “libros sacramentales” para mi, son libros de socios como los de cualquier asociación tenga el caracter que tenga, la Iglesia debiera de pasar de ser la guardiana de una palabra divina que comercializa bajo el marchamo del metarrelato cristiano a ser una ONG mas.
Haizea Caballero
Yo, por mi parte, conmino a todos (y todas) aquellos que quieran apostatar y se lo denieguen a que tomen públicamente el nombre de diox en vano. De este modo, al menos, deberían conseguir la excomunión.
Aquí tienes la sentencia: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/09/30/sentencia_arzobispado.pdf
Para mi gusto, lo interesante de esta sentencia es que no examina los argumentos basados en los acuerdos internacionales con la Santa Sede, sino exclusivamente en la LOPD, concretamente en la interpretación de los conceptos “fichero” y “exactos y puestos al día”, y esto le hace tener efectos más allá del debate sobre los libros de bautismos.
Con este nuevo criterio, difícilmente será “fichero” cualquier conjunto de datos no automatizado ordenado por fecha, como el libro-registro de acceso a un edificio o una carpeta con los CVs que candidatos envían a una empresa.
En cuanto a la interpretación de “exactos y puestos al día”, el argumento del Tribunal es el siguiente:
“Ese precepto señala que los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. Pues bien, en los Libros de Bautismo no cabe apreciar ninguna inexactitud de datos, en cuanto en los mismos se recoge un dato histórico cierto, salvo que se acredite la falsedad, cual es el referente al bautismo de una persona y cuando esta solicita la cancelación de ese hecho, no está pretendiendo que se corrija una inexactitud en cuanto al mismo, sino que en definitiva está intentando y solicitando un sistema nuevo y diferente de registro de nuevos datos personales”.
Es decir, que donde la LOPD exigía “exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, el Tribunal Supremo lee “exactos con arreglo a lo que sucedió históricamente”.
Quizá fue un error en su día incluir la “puesta al día” en la LOPD, puesto que exigiría que el protocolo de un notario, donde por ejemplo se dice que tal día comparecí como apoderado de la empresa XYZ a otorgar una escritura, tenga que corregirse y “ponerse al día” cuando deje de ser apoderado de ella.
Pero fuese acertado o equivocado políticamente aquella inclusión, lo que hace el criterio del TS, si se confirma (pues a mi juicio no es la ratio decidendi), es vaciar de contenido el requisito de “puesta al día”, puesto que todo dato que no sea inexacto responde, por definición, a una realidad histórica.
Para activismos de este tipo, habría sido preferible que el TS hubiese declarados estos libros exentos de la protección de la LOPD sobre la base de los acuerdos con la Santa Sede. Así centraríamos el problema donde creo que acertadamente lo sitúas, Geógrafo, es decir, en la libertad de conciencia (y más en general, en las relaciones Iglesia-Estado), y sacaríamos de este debate la protección de datos personales. Al hacer lo contrario, el TS puede haber provocado un terremoto en los conceptos generales de la LOPD que se dejará sentir en muchos otros ámbitos.
Veremos qué dice el Tribunal Constitucional, si es que se recurre.
También escribiré un post sobre el asunto (Geógrafo, tú siempre al quite), pero adelanto mi opinión: ateo perdido como soy, aunque cristiano católico cultural (es decir, soy ateo desde el catolicismo, como otros lo podrán ser desde el judaísmo o el islamismo en sus distintas ramas), sobre todo siempre me dará pánico la fuerza de la Iglesia como organización política. Ya anticipo que a mí no me han sacado un duro siendo mayor de edad (hice la comunión, imagino que porque papá y mamá lo decidieron…), más allá de lo que el Estado aporte para sufragar la educación y la conservación del patrimonio histórico vinculado a la Iglesia (que es gran parte del patrimonio artístico y cultural nacional), y no recuerdo cuándo dejé de creer; ni siquiera sé si he creído alguna vez, aunque pienso que no. No me he casado por la Iglesia, ni cuando acompaño a amigos a bodas, bautizos, comuniones o funerales suelto algo en el cepillo (ahí es donde puede buscarse la verdad de la gran estafa, con más de 23.000 sucursales facturando a destajo sin recibo, y no en las asignaciones estatales, de por sí escandalosas); tampoco un hijo mío pisará una Iglesia motu propio.
Dicho lo cual, nunca se me ocurriría informar a la jerarquía eclesiástica de que yo soy así, porque para lo único que serviría es para que constara en sus archivos que en mí tienen un elemento “subversivo”. ¿Acaso alguien llevaría a Falange un escrito en el que se declarase “antifalangista” y “antifascista”? Creo que hay ser algo más prudente en esta cuestión, porque nunca sabemos cuándo se van a torcer las cosas: más de un compañero me ha contado la quema de archivos del 23 de febrero de 1981…
Haizea, le doy el nombre de “libros sacramentales” porque es uno de los que ellos le otorgan. Sí, realmente es un registro de sus miembros o socios.
Maripuchi, teológica y canónicamente la apostasía no necesita inscripción registral para darse. Tienes toda la razón.
Zarevitch,muchas gracias por el enlace a la STS, que ayer no conseguí encontrar y además por emitir una opinión con conocimiento. Tengo la impresión, y creo que tú también, que ésta va a ser una interpretación “ad hoc”, porque si se extiende se va convertir en una válvula de escape de muchos ficheros a la LOPD.
Cuando me lea la sentencia, quiero profundizar un poco en el tema, aunque ya sabes que opino, como tú, que el asunto no está en la protección de datos, un argumento imaginativo, sino en la libertad de conciencia.
Franesco, en el fondo existencialmente no siento la necesidad de notificar a la Iglesia mi abandono, aunque puedo comprender que haya personas que sí lo quieran hacer y además creo que están en su derecho. Lo que no comprendo es la manía eclesiástica de tener tan poco actualizado su registro de fieles.
Los datos son difíciles de buscar en una gran ciudad en la que hay bautismos frecuentes, existen parroquias pequeñitas en toda España donde los datos son muy, pero que muy fáciles de encontrar.
Por otra parte yo no tuve ningún problema para hacerme apóstata cuando amenacé al tío del arzobispado con apear medio santoral ¡que una es muy mal hablada! . No tardó nadita en remitirme la carta que me informaba de que se habían dado las intrucciones pertinentes a la parroquia de bautismo para hacer una anotación al margen.
Por cierto si se registra la defunción está más que puesto al día ¿o no?
quien dice la defunción : bodas y bautizos varios ya actualizan el fichero modificando la situación familiar y de fe del inscrito
Estoy totalmente de acuerdo contigo.
lo que aporta un comentario sobre la ex-comunión…. ¿como funciona eso?