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	<title>Comentarios en: Sobre la separación de poderes</title>
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	<description>Realidad subjetiva, espacio subjetivo</description>
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		<title>Por: alejandra perez</title>
		<link>http://geografiasubjetiva.com/2008/09/19/sobre-separacion-poderes/#comment-7120</link>
		<dc:creator><![CDATA[alejandra perez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Aug 2009 14:05:43 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[No nos engañemos, lean esto:  http://partidolibertario.wordpress.com/2009/06/23/democracia-autentica-2/]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No nos engañemos, lean esto:  <a href="http://partidolibertario.wordpress.com/2009/06/23/democracia-autentica-2/" rel="nofollow">http://partidolibertario.wordpress.com/2009/06/23/democracia-autentica-2/</a></p>
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		<title>Por: José A.</title>
		<link>http://geografiasubjetiva.com/2008/09/19/sobre-separacion-poderes/#comment-3183</link>
		<dc:creator><![CDATA[José A.]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Sep 2008 00:02:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://geografosubjetivo.wordpress.com/?p=981#comment-3183</guid>
		<description><![CDATA[Muy interesantes todos los comentarios. Cabe decir que estoy muy acuerdo con el tema de la inamovilidad: Si queremos un TC, por ejemplo, independiente (que no imparcial, al menos no en el sentido en que se usa el término, ya que desde el punto de vista político dudo que un magistrado, catedrático o abogado con 15 años de ejercicio no tenga ideas políticas), esto es, que no dependa de la prebenda y el peloteo para ser renovado en su puesto, que se vete el ingreso a mayores de 65 años, con 35 años de desempeño profesional y sean vitalicios. Así, aunque el juez conservador seguirá siéndolo y la  jueza socialista lo seguirá siendo, darán otra imagen y, si es que alguna vez tales individuos estuvieron sometidos al peloteo para el mantenimiento de su cargo, lo evitaremos.

En todo caso, ¿créeis de verdad que María Emilia Casas, catedrática de D. del Trabajo en la Complutense, de reconocida solvencia en su campo, Rodríguez-Zapata, Letrado del Consejo de Estado o Pascual Sala, Magistrado del Supremo, aceptan coacciones y buscan ganarse el favor de los partidos una vez conseguido el puesto? No sé si es por mi visión juvenil, pero yo, con 60 ó 70 años, con tantos años de experiencia y con un sueldo y pensión asegurada, ganada con mi esfuerzo en una oposición, aceptaría poca o ninguna coacción, al margen de mi ideología, que la seguiría teniendo, claro.

Geógrafo, he cumplido, más o menos, aquello de &quot;al alimón&quot;.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy interesantes todos los comentarios. Cabe decir que estoy muy acuerdo con el tema de la inamovilidad: Si queremos un TC, por ejemplo, independiente (que no imparcial, al menos no en el sentido en que se usa el término, ya que desde el punto de vista político dudo que un magistrado, catedrático o abogado con 15 años de ejercicio no tenga ideas políticas), esto es, que no dependa de la prebenda y el peloteo para ser renovado en su puesto, que se vete el ingreso a mayores de 65 años, con 35 años de desempeño profesional y sean vitalicios. Así, aunque el juez conservador seguirá siéndolo y la  jueza socialista lo seguirá siendo, darán otra imagen y, si es que alguna vez tales individuos estuvieron sometidos al peloteo para el mantenimiento de su cargo, lo evitaremos.</p>
<p>En todo caso, ¿créeis de verdad que María Emilia Casas, catedrática de D. del Trabajo en la Complutense, de reconocida solvencia en su campo, Rodríguez-Zapata, Letrado del Consejo de Estado o Pascual Sala, Magistrado del Supremo, aceptan coacciones y buscan ganarse el favor de los partidos una vez conseguido el puesto? No sé si es por mi visión juvenil, pero yo, con 60 ó 70 años, con tantos años de experiencia y con un sueldo y pensión asegurada, ganada con mi esfuerzo en una oposición, aceptaría poca o ninguna coacción, al margen de mi ideología, que la seguiría teniendo, claro.</p>
<p>Geógrafo, he cumplido, más o menos, aquello de &#8220;al alimón&#8221;.</p>
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		<title>Por: zarevitz</title>
		<link>http://geografiasubjetiva.com/2008/09/19/sobre-separacion-poderes/#comment-3179</link>
		<dc:creator><![CDATA[zarevitz]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Sep 2008 21:59:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://geografosubjetivo.wordpress.com/?p=981#comment-3179</guid>
		<description><![CDATA[1) Debería ser evidente, pero mira los argumentos de Bush con sus poderes del artículo II.

2) Gracias por el ejemplo. Francia no me parece un ejemplo a seguir. Por cierto, ¿por qué en el debate sobre el CGPJ —o sobre la elección de los jueces, en general— no suele hablarse de qué hacen otros países? ¿Allí sigue vivo (o lo ha estado alguna vez) el Montesquieu que tanto se invoca?

3) Único punto en el que discrepo. Creo que la inamovilidad sí es relevante para determinar si hay separación. Justamente en el punto 1 del comentario y en general en el post has hablado sobre si el gobierno es inamovible o si puede caer por decisión del parlamento. Del mismo modo me parece que para examinar si existe un poder judicial separado, hay que fijarse en si quienes lo ejercen son inamovibles o permanecen en su puesto a voluntad de otros órganos.

4) Esa &quot;subcomisión&quot; de la que hablaba no era una propuesta, sino una caracterización del CGPJ. :-)

5) La verdad es que no sabía de ellas. He encontrado &lt;a href=&quot;http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Informacion/Normas&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;este enlace&lt;/a&gt; en la web del Congreso, donde habla de &quot;normas de desarrollo del Reglamento&quot;, con el que no sé si comparten naturaleza, emanados de presidente de la cámara y de la mesa, entiendo que como sus órganos de gobierno.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>1) Debería ser evidente, pero mira los argumentos de Bush con sus poderes del artículo II.</p>
<p>2) Gracias por el ejemplo. Francia no me parece un ejemplo a seguir. Por cierto, ¿por qué en el debate sobre el CGPJ —o sobre la elección de los jueces, en general— no suele hablarse de qué hacen otros países? ¿Allí sigue vivo (o lo ha estado alguna vez) el Montesquieu que tanto se invoca?</p>
<p>3) Único punto en el que discrepo. Creo que la inamovilidad sí es relevante para determinar si hay separación. Justamente en el punto 1 del comentario y en general en el post has hablado sobre si el gobierno es inamovible o si puede caer por decisión del parlamento. Del mismo modo me parece que para examinar si existe un poder judicial separado, hay que fijarse en si quienes lo ejercen son inamovibles o permanecen en su puesto a voluntad de otros órganos.</p>
<p>4) Esa &#8220;subcomisión&#8221; de la que hablaba no era una propuesta, sino una caracterización del CGPJ. :-)</p>
<p>5) La verdad es que no sabía de ellas. He encontrado <a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Informacion/Normas" rel="nofollow">este enlace</a> en la web del Congreso, donde habla de &#8220;normas de desarrollo del Reglamento&#8221;, con el que no sé si comparten naturaleza, emanados de presidente de la cámara y de la mesa, entiendo que como sus órganos de gobierno.</p>
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	<item>
		<title>Por: Geógrafo Subjetivo</title>
		<link>http://geografiasubjetiva.com/2008/09/19/sobre-separacion-poderes/#comment-3169</link>
		<dc:creator><![CDATA[Geógrafo Subjetivo]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Sep 2008 18:09:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://geografosubjetivo.wordpress.com/?p=981#comment-3169</guid>
		<description><![CDATA[&lt;b&gt;Mario,&lt;/b&gt; te respondo sintéticamente

1) La opción democrática en la elección del Poder Judicial no ha sido probada y hay cuestiones que planteas, que serían extensibles al actual sistema. Habrá jueces que piensen en su carrera a la hora de dictar sentencia.

2) Sobre la selección por medio de las oposiciones yo no soy un gran devoto, aunque lo acepto como el mal menor, pero sería deseable algo mejor.

3) Que el CGPJ fuese elegido por los jueces no es garantía de que fuesen elegido los más profesionales. En todos los colectivos hay intereses, &quot;familias&quot; y grupúsculos y como tú has mencionado: las famosas &quot;asociaciones profesionales&quot;. A mí el corporativismo siempre me ha dado mal rollo.

&lt;b&gt;Zarevitch,&lt;/b&gt; te respondo sintéticamente también:

1) Lo expuesto en el punto 9 es lo que sería una separación estricta de poderes. Evidentemente las leyes vincularían al ejecutivo, pero el legislativo no podría hacerlo caer.

2) Por ejemplo, en Francia el control de la legalidad la realiza la propia administración (la administración contenciosa), cuya cúspide es el Consejo de Estado. Se hace así porque entienden que los jueces controlen la acción del ejecutivo es una violación en la separación de poderes. 

3) La inamovibilidad es una garantía de la independencia, no de la separación de poderes.

4) Esa &quot;subcomisión disciplinaria&quot; que propones sería también un trasunto del parlamento, aunque fuese elegida directamente por los ciudadanos.

5) Hay normas reglamentarias de las Cortes para la organización de su personal y su organizacion interna (es poco pero lo hay). En cambio el CGPJ sí tiene reglamentos importantes de regulación del Poder Judicial.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><b>Mario,</b> te respondo sintéticamente</p>
<p>1) La opción democrática en la elección del Poder Judicial no ha sido probada y hay cuestiones que planteas, que serían extensibles al actual sistema. Habrá jueces que piensen en su carrera a la hora de dictar sentencia.</p>
<p>2) Sobre la selección por medio de las oposiciones yo no soy un gran devoto, aunque lo acepto como el mal menor, pero sería deseable algo mejor.</p>
<p>3) Que el CGPJ fuese elegido por los jueces no es garantía de que fuesen elegido los más profesionales. En todos los colectivos hay intereses, &#8220;familias&#8221; y grupúsculos y como tú has mencionado: las famosas &#8220;asociaciones profesionales&#8221;. A mí el corporativismo siempre me ha dado mal rollo.</p>
<p><b>Zarevitch,</b> te respondo sintéticamente también:</p>
<p>1) Lo expuesto en el punto 9 es lo que sería una separación estricta de poderes. Evidentemente las leyes vincularían al ejecutivo, pero el legislativo no podría hacerlo caer.</p>
<p>2) Por ejemplo, en Francia el control de la legalidad la realiza la propia administración (la administración contenciosa), cuya cúspide es el Consejo de Estado. Se hace así porque entienden que los jueces controlen la acción del ejecutivo es una violación en la separación de poderes. </p>
<p>3) La inamovibilidad es una garantía de la independencia, no de la separación de poderes.</p>
<p>4) Esa &#8220;subcomisión disciplinaria&#8221; que propones sería también un trasunto del parlamento, aunque fuese elegida directamente por los ciudadanos.</p>
<p>5) Hay normas reglamentarias de las Cortes para la organización de su personal y su organizacion interna (es poco pero lo hay). En cambio el CGPJ sí tiene reglamentos importantes de regulación del Poder Judicial.</p>
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	<item>
		<title>Por: zarevitz</title>
		<link>http://geografiasubjetiva.com/2008/09/19/sobre-separacion-poderes/#comment-3164</link>
		<dc:creator><![CDATA[zarevitz]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Sep 2008 11:12:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://geografosubjetivo.wordpress.com/?p=981#comment-3164</guid>
		<description><![CDATA[Es un debate interesante. Con todo, si ha surgido a raíz de la renovación del CGPJ, creo que habría que hablar previamente de la naturaleza de ese Consejo y de su encaje en la estructura de los tres poderes. 

¿En qué medida el CGPJ es —ejerce— &quot;poder judicial&quot;? Desde luego, no es competente para juzgar y ejecutar lo juzgado en ninguna controversia, y sus actos son recurribles en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Supremo. Es un órgano de gobierno y, desde mi punto de vista, no un órgano jurisdiccional. 

Sobre la cuestión general, tendería a decir que la separación de poderes, por lo que toca al poder judicial (es decir, los jueces y tribunales que ejercen jurisdicción), está en su inamovilidad e independencia. Naturalmente, están sujetos al imperio del Derecho, pero no creo que separación deba entenderse en el sentido del punto 9 del post: primero, porque las leyes que el legislador aprueba vinculan al gobierno. Puede discutirse el ámbito de competencia del legislador (por ejemplo, si conviene que la constitución reserve la normativa de algunas materias al gobierno), pero, dentro de lo que sea competencia del legislador, el gobierno ha de quedar vinculado por ella. En fin, si damos &quot;poder ejecutivo&quot; al gobierno es para ejecutar lo previsto en las leyes, no una cosa contraria. 

Es debatible si ese control sobre el gobierno lo tiene que realizar el legislador o los tribunales. Nuestro sistema es mixto y no me parece mal: para el control político, el legislador; para el control jurídico, los tribunales. Las características de ese control político dará lugar a un sistema de gobierno u otro, según el control tienda a ser —por decirlo de alguna manera— más bien pleno o más bien restringido a &quot;high crimes and misdemeanors&quot;. El sistema de gobierno también dependerá, en concreto, de si el gobierno puede ejercer frenos y contrapesos a ese control del legislador.

Pero el control jurídico al gobierno pensé que no estaba tan en entredicho. (&quot;Igualmente [el poder judicial en España] puede anular actos administrativos del poder ejecutivo, lo que otros países es impensable.&quot;) ¿Cómo funciona en estos países? ¿El control de juridicidad lo realiza el parlamento o sencillamente no hay control alguno?

Esto me trae al segundo punto: no creo que la separación exija que los tribunales no puedan controlar la juridicidad de los actos del gobierno o el legislador, al menos sin poner en peligro o renunciar al Estado de Derecho. Además, el escenario práctico es que un juez se encontrará con normas contradictorias —ley contra constitución, reglamento contra ley— o actos contrarios a norma, y en ese caso concreto el juez tendrá que decidir cuál prevalece para poder tomar la decisión. Decir cuál es el Derecho aplicable constituye, desde mi punto de vista, un elemento esencial del poder judicial que se atribuye a los tribunales. Incluyo aquí al Tribunal Constitucional, porque pese a que en público debemos mantener que no ejerce poder judicial, tengo la impresión de que realmente sí lo hace y de que las cuestiones de inconstitucionalidad que se le atribuyen son indistinguibles de las cuestiones de legalidad atribuidas al Tribunal Supremo o las equivalentes del Tribunal de Justicia.

En fin, creo que razones teóricas (preservación del Estado de Derecho) y prácticas (decir cuál es el Derecho aplicable al caso) aconsejan la existencia de unas autoridades estatales, sometidas a la ley, pero independientes, inamovibles y con capacidad de ejercer un poder de control jurídico sobre el gobierno y el legislador. 

&lt;i&gt;Quis custodiet ipsos custodes?&lt;/i&gt; En el caso del control de los jueces, tanto en el aspecto del nombramiento como en el de la sanción disciplinaria, tenemos, en vez de una intervención directa, visible y cruda de los otros órganos (à la americaine),  un órgano separado cuyos miembros son nombrados para un periodo limitado por una mayoría amplia del parlamento, pero que son distintos del parlamento. Quizá haya que preguntarse si no es mejor que los nombramientos y las sanciones sean decididos visible y crudamente por los órganos elegidos por los ciudadanos, en lugar de por una &quot;subcomisión&quot; del parlamento, inamovible y no responsable ante el electorado.  

En fin, ahora sí, para terminar, una curiosidad: en el punto 6 dices que el poder legislativo en España puede dictar normas reglamentarias distintas de los reglamentos de las cámaras (también dices que puede hacerlo el poder judicial, asumo que te refieres al CGPJ o a las salas de gobierno). ¿En qué supuestos estás pensando en el caso del poder legislativo?]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es un debate interesante. Con todo, si ha surgido a raíz de la renovación del CGPJ, creo que habría que hablar previamente de la naturaleza de ese Consejo y de su encaje en la estructura de los tres poderes. </p>
<p>¿En qué medida el CGPJ es —ejerce— &#8220;poder judicial&#8221;? Desde luego, no es competente para juzgar y ejecutar lo juzgado en ninguna controversia, y sus actos son recurribles en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Supremo. Es un órgano de gobierno y, desde mi punto de vista, no un órgano jurisdiccional. </p>
<p>Sobre la cuestión general, tendería a decir que la separación de poderes, por lo que toca al poder judicial (es decir, los jueces y tribunales que ejercen jurisdicción), está en su inamovilidad e independencia. Naturalmente, están sujetos al imperio del Derecho, pero no creo que separación deba entenderse en el sentido del punto 9 del post: primero, porque las leyes que el legislador aprueba vinculan al gobierno. Puede discutirse el ámbito de competencia del legislador (por ejemplo, si conviene que la constitución reserve la normativa de algunas materias al gobierno), pero, dentro de lo que sea competencia del legislador, el gobierno ha de quedar vinculado por ella. En fin, si damos &#8220;poder ejecutivo&#8221; al gobierno es para ejecutar lo previsto en las leyes, no una cosa contraria. </p>
<p>Es debatible si ese control sobre el gobierno lo tiene que realizar el legislador o los tribunales. Nuestro sistema es mixto y no me parece mal: para el control político, el legislador; para el control jurídico, los tribunales. Las características de ese control político dará lugar a un sistema de gobierno u otro, según el control tienda a ser —por decirlo de alguna manera— más bien pleno o más bien restringido a &#8220;high crimes and misdemeanors&#8221;. El sistema de gobierno también dependerá, en concreto, de si el gobierno puede ejercer frenos y contrapesos a ese control del legislador.</p>
<p>Pero el control jurídico al gobierno pensé que no estaba tan en entredicho. (&#8220;Igualmente [el poder judicial en España] puede anular actos administrativos del poder ejecutivo, lo que otros países es impensable.&#8221;) ¿Cómo funciona en estos países? ¿El control de juridicidad lo realiza el parlamento o sencillamente no hay control alguno?</p>
<p>Esto me trae al segundo punto: no creo que la separación exija que los tribunales no puedan controlar la juridicidad de los actos del gobierno o el legislador, al menos sin poner en peligro o renunciar al Estado de Derecho. Además, el escenario práctico es que un juez se encontrará con normas contradictorias —ley contra constitución, reglamento contra ley— o actos contrarios a norma, y en ese caso concreto el juez tendrá que decidir cuál prevalece para poder tomar la decisión. Decir cuál es el Derecho aplicable constituye, desde mi punto de vista, un elemento esencial del poder judicial que se atribuye a los tribunales. Incluyo aquí al Tribunal Constitucional, porque pese a que en público debemos mantener que no ejerce poder judicial, tengo la impresión de que realmente sí lo hace y de que las cuestiones de inconstitucionalidad que se le atribuyen son indistinguibles de las cuestiones de legalidad atribuidas al Tribunal Supremo o las equivalentes del Tribunal de Justicia.</p>
<p>En fin, creo que razones teóricas (preservación del Estado de Derecho) y prácticas (decir cuál es el Derecho aplicable al caso) aconsejan la existencia de unas autoridades estatales, sometidas a la ley, pero independientes, inamovibles y con capacidad de ejercer un poder de control jurídico sobre el gobierno y el legislador. </p>
<p><i>Quis custodiet ipsos custodes?</i> En el caso del control de los jueces, tanto en el aspecto del nombramiento como en el de la sanción disciplinaria, tenemos, en vez de una intervención directa, visible y cruda de los otros órganos (à la americaine),  un órgano separado cuyos miembros son nombrados para un periodo limitado por una mayoría amplia del parlamento, pero que son distintos del parlamento. Quizá haya que preguntarse si no es mejor que los nombramientos y las sanciones sean decididos visible y crudamente por los órganos elegidos por los ciudadanos, en lugar de por una &#8220;subcomisión&#8221; del parlamento, inamovible y no responsable ante el electorado.  </p>
<p>En fin, ahora sí, para terminar, una curiosidad: en el punto 6 dices que el poder legislativo en España puede dictar normas reglamentarias distintas de los reglamentos de las cámaras (también dices que puede hacerlo el poder judicial, asumo que te refieres al CGPJ o a las salas de gobierno). ¿En qué supuestos estás pensando en el caso del poder legislativo?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Mario</title>
		<link>http://geografiasubjetiva.com/2008/09/19/sobre-separacion-poderes/#comment-3163</link>
		<dc:creator><![CDATA[Mario]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Sep 2008 21:54:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://geografosubjetivo.wordpress.com/?p=981#comment-3163</guid>
		<description><![CDATA[Quisiera señalar algunos asuntos. La legitimidad democrática del Poder Judicial procede exclusivamente de su aplicación de las leyes emanadas de la voluntad popular. Pretender que los miembros del poder judicial sean elegidos democráticamente (caso de elección de jueces en procesos electorales) es altamente contraproducente. El motivo es que los jueces pueden perder su puesto por motivos distintos al estrictamente profesional. Es decir, convertiríamos a los jueces en políticos, y sus decisiones estarían profundamente influenciadas por la opinión pública, no solo de una manera indirecta (como sucede ahora) sino directa (el juez sería consciente de que su cargo depende que sus sentencias gusten a la gente). Así pues, la mejor forma para designar a jueces profesionales es el criterio meritocrático (oposiciones).

Algo similar cabe decir de la elección de los vocales del CGPJ. A pesar de que su función no es jurisdiccional, es más administrativa que política, con lo que para desempeñarla es razonable un alto nivel de profesionalidad. Si sus vocales fuesen elegidos en elecciones, las actuaciones del CGPJ pecarían de populistas a fin de buscar el voto de los ciudadanos.

Así pues, quedan dos alternativas: o bien los escoge el Poder Legislativo o bien los escogen los miembros del propio poder judicial en elecciones.

La primera opción incentiva la conversión fáctica de los vocales del CGPJ en delegados de los partidos, esto es, el sistema actual incentiva que los miembros del CGPJ sean más políticos y menos profesionales.

La segunda opción, a pesar que no elimina el elemento ideológico (las asociaciones profesionales de jueces y magistrados también tienen tendencias) sí que se orienta mucho más al plano profesional.

Creo que cometes una equivocación cuando dices que los poderes, en nuestro sistema, &quot;interactúan&quot;. Si bien es cierto que existe tal interacción, ella viene marcada por el carácter parlamentario de nuestro sistema. Es decir, el parlamento tiene un gran peso en el control de las acciones del Gobierno y este, en contrapartida, tiene la posibilidad de disolverlo y convocar nuevas elecciones anticipadas. Tal relación interactiva no afecta al Poder Judicial, que sigue siendo independiente de los dos anteriores aunque, lógicamente, dependa de la acción legislativa (via LOPJ) para organizarse.

Mi humilde opinión, es que debería haber un sistema mixto en el que la designación del CGPJ tuviera en cuenta los criterios profesionales de los miembros del Poder Judicial, via elecciones internas.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Quisiera señalar algunos asuntos. La legitimidad democrática del Poder Judicial procede exclusivamente de su aplicación de las leyes emanadas de la voluntad popular. Pretender que los miembros del poder judicial sean elegidos democráticamente (caso de elección de jueces en procesos electorales) es altamente contraproducente. El motivo es que los jueces pueden perder su puesto por motivos distintos al estrictamente profesional. Es decir, convertiríamos a los jueces en políticos, y sus decisiones estarían profundamente influenciadas por la opinión pública, no solo de una manera indirecta (como sucede ahora) sino directa (el juez sería consciente de que su cargo depende que sus sentencias gusten a la gente). Así pues, la mejor forma para designar a jueces profesionales es el criterio meritocrático (oposiciones).</p>
<p>Algo similar cabe decir de la elección de los vocales del CGPJ. A pesar de que su función no es jurisdiccional, es más administrativa que política, con lo que para desempeñarla es razonable un alto nivel de profesionalidad. Si sus vocales fuesen elegidos en elecciones, las actuaciones del CGPJ pecarían de populistas a fin de buscar el voto de los ciudadanos.</p>
<p>Así pues, quedan dos alternativas: o bien los escoge el Poder Legislativo o bien los escogen los miembros del propio poder judicial en elecciones.</p>
<p>La primera opción incentiva la conversión fáctica de los vocales del CGPJ en delegados de los partidos, esto es, el sistema actual incentiva que los miembros del CGPJ sean más políticos y menos profesionales.</p>
<p>La segunda opción, a pesar que no elimina el elemento ideológico (las asociaciones profesionales de jueces y magistrados también tienen tendencias) sí que se orienta mucho más al plano profesional.</p>
<p>Creo que cometes una equivocación cuando dices que los poderes, en nuestro sistema, &#8220;interactúan&#8221;. Si bien es cierto que existe tal interacción, ella viene marcada por el carácter parlamentario de nuestro sistema. Es decir, el parlamento tiene un gran peso en el control de las acciones del Gobierno y este, en contrapartida, tiene la posibilidad de disolverlo y convocar nuevas elecciones anticipadas. Tal relación interactiva no afecta al Poder Judicial, que sigue siendo independiente de los dos anteriores aunque, lógicamente, dependa de la acción legislativa (via LOPJ) para organizarse.</p>
<p>Mi humilde opinión, es que debería haber un sistema mixto en el que la designación del CGPJ tuviera en cuenta los criterios profesionales de los miembros del Poder Judicial, via elecciones internas.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Marcos Merino</title>
		<link>http://geografiasubjetiva.com/2008/09/19/sobre-separacion-poderes/#comment-3162</link>
		<dc:creator><![CDATA[Marcos Merino]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Sep 2008 21:33:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://geografosubjetivo.wordpress.com/?p=981#comment-3162</guid>
		<description><![CDATA[Dicho así, la separación (estricta) de poderes suena de lo menos apetecible, Geógrafo.

Va a ser verdad lo de que Montesquieu ha muerto xDDD]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Dicho así, la separación (estricta) de poderes suena de lo menos apetecible, Geógrafo.</p>
<p>Va a ser verdad lo de que Montesquieu ha muerto xDDD</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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