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	<title>Comentarios en: La jurisprudencia como fuente del Derecho (II)</title>
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	<description>Realidad subjetiva, espacio subjetivo</description>
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		<title>Por: Estudiantes acríticos</title>
		<link>http://geografiasubjetiva.com/2008/09/10/jurisprudencia-ii/#comment-5240</link>
		<dc:creator><![CDATA[Estudiantes acríticos]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Mar 2009 01:48:35 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[[...] que pretendía superar la corta mirada que emana del Título Preliminar del Código Civil (I, II, III y [...]]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] que pretendía superar la corta mirada que emana del Título Preliminar del Código Civil (I, II, III y [...]</p>
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		<title>Por: Geógrafo Subjetivo</title>
		<link>http://geografiasubjetiva.com/2008/09/10/jurisprudencia-ii/#comment-3062</link>
		<dc:creator><![CDATA[Geógrafo Subjetivo]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Sep 2008 19:15:34 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[&lt;b&gt;Juan Carlos&lt;/b&gt; dsiento de ti nuevamente en este tema. Mis reflexiones sobre temas jurídicos no se salen de lo que es un estricto positivismo, ya que nunca he invocado nada que no se encuentre en el &quot;texto positivo&quot;.

El problema surge cuando uno se conforma con leer el artículo 1 CC en soledad y no en interrelación con las otras normas con rango de Ley, que es lo que el CC es. La investigación jurídica puede serlo sin salirse de las normas pero con el ordenamiento en su conjunto, no con un fragmente de éste.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><b>Juan Carlos</b> dsiento de ti nuevamente en este tema. Mis reflexiones sobre temas jurídicos no se salen de lo que es un estricto positivismo, ya que nunca he invocado nada que no se encuentre en el &#8220;texto positivo&#8221;.</p>
<p>El problema surge cuando uno se conforma con leer el artículo 1 CC en soledad y no en interrelación con las otras normas con rango de Ley, que es lo que el CC es. La investigación jurídica puede serlo sin salirse de las normas pero con el ordenamiento en su conjunto, no con un fragmente de éste.</p>
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		<title>Por: Juan Carlos</title>
		<link>http://geografiasubjetiva.com/2008/09/10/jurisprudencia-ii/#comment-3061</link>
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Sep 2008 19:07:12 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Haces investigaciones en la realidad jurídica como si se tratase de la realidad natural. El derecho es una creación humana y si queremos conocer sus fuentes no debemos inducirlas de la la práctica jurídica, sino que hemos de acudir a la ley que nos dice cuales son. Es obvio que la jurisprudencia existe y que sin ella no habría derecho, ya que estaríamos en presencia de unas normas que no se aplican, pero su existencia como algo necesario en la realidad jurídica no la convierte en fuente del dercho. En todo caso, estas discusiones teóricas carecen de fundamento. Es obvio que los juristas tenemos muy en cuenta la jurisprudencia a la hora de valorar un asunto, y que esta es fuente del pronóstico al que podamos llegar y va a condicionar nuestro trabajo, pero eso no la convierte en fuente del derecho. Hace unos años, psicólogos que podíamos llamar positivistas venían a decir que la inteligencia es aquello que miden los test de inteligencia, sin que la frase sea absurda, lo cierto es que es exagerada porque la inteligencia es un fenómeno natural que existe más allá de los convencionalismos humanos, pero el dercho es un convencionalismo humano, y no nos queda más remedio que aceptar que fuente del derecho es aquello que la ley dice que lo es. Obviamente, la realidad es mucho más compleja, y sería de necios obviarla a la hora de practicar el derecho.

Un saludo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Haces investigaciones en la realidad jurídica como si se tratase de la realidad natural. El derecho es una creación humana y si queremos conocer sus fuentes no debemos inducirlas de la la práctica jurídica, sino que hemos de acudir a la ley que nos dice cuales son. Es obvio que la jurisprudencia existe y que sin ella no habría derecho, ya que estaríamos en presencia de unas normas que no se aplican, pero su existencia como algo necesario en la realidad jurídica no la convierte en fuente del dercho. En todo caso, estas discusiones teóricas carecen de fundamento. Es obvio que los juristas tenemos muy en cuenta la jurisprudencia a la hora de valorar un asunto, y que esta es fuente del pronóstico al que podamos llegar y va a condicionar nuestro trabajo, pero eso no la convierte en fuente del derecho. Hace unos años, psicólogos que podíamos llamar positivistas venían a decir que la inteligencia es aquello que miden los test de inteligencia, sin que la frase sea absurda, lo cierto es que es exagerada porque la inteligencia es un fenómeno natural que existe más allá de los convencionalismos humanos, pero el dercho es un convencionalismo humano, y no nos queda más remedio que aceptar que fuente del derecho es aquello que la ley dice que lo es. Obviamente, la realidad es mucho más compleja, y sería de necios obviarla a la hora de practicar el derecho.</p>
<p>Un saludo.</p>
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