Estamos en plena campaña de presentación de las declaraciones del impuesto del IRPF correspondientes al ejercicio fiscal de 2007. La ley de 2006 reproduce una error fatal de la ley de 1998 en lo tocante en los obligados a presentar declaraciones del IRPF.
En síntesis y yendo a lo sencillo, el artículo 96 de esta ley dice que si tus ingresos son inferiores a los 22.000 euros al años no tienes que presentar declaración. Esto tiene la ventaja de que si tu declaración saliera positiva (que hubieses pagado menos de lo debías), al no tener que presentar la declaración, te quedas sin pagar lo que debes.
Pero si ganas menos de 22.000 euros y tienes dos pagadores, entonces estás obligado a presentar la pertinente declaración de la renta siempre que los ingresos que se hayan recibido de esos dos o más pagadores sean superiores a 10.000 euros.
La consecuencia es que una persona con unos ingresos menores puede pagar más impuestos que una persona con mayores, ya que él si que no puede escaparse de una declaración positiva. Esto es especialmente grave en el caso de las personas que han recibido el subsidio de desempleo que se ven obligadas a declarar y, muchas veces con declaraciones positivas, frente a quienes no están en desempleo y que podrían tener la misma declaración positiva.
Se justifica esta disposición en que las retenciones son menores cuando se tiene un segundo empleo. La solución es que las retenciones se ajusten, como ya se hizo, tanto para evitar declaraciones positivas o negativas cuantiosas. Lo peor de todo es que hay casos, además del cobro del desempleo, en los que los dos pagadores son virtuales.
Amigos que trabajan en la enseñanza privado-concertada, que tienen un solo contrato de trabajo, pero que cobran tanto de su centro como de la Administración están obligados a declarar, cuando otras personas, quizá en su mismo centro y con mayor remuneración, no tiene que declarar y afrontar una eventual declaración positiva.
No comprendo que unas mismas circunstancias (unos mismos ingresos), reciban un tratamiento fiscal diferenciado. Si el problema es administrativo, pues que se arregle, que medios hay para saber si alguien ha trabajado o no antes en el ejercicio fiscal en curso.







Aaaaay… ¡por fin alguien que me comprende! No puedo estar más de acuerdo. Siempre me ha parecido una ley absurda, y este año que lo estoy sufriendo en mis propias carnes… ni te cuento. Lo mejor de todo, en mi caso, es que los dos pagadores en realidad es uno… Simplemente es que estaba con un contrato con uno de los ‘nombres’ de la empresa, y al hacerme indefinida me lo hicieron por el ‘otro nombre’. Así que en mi caso todavía es más ridículo porque se podría haber evitado. De esta manera, habiendo ganado lo mismo, el año pasado recibí 925 euros, y este año me toca pagar 52… No es una gran cantidad, pero la cuestión no es esa. Esa Ley es absurda y tienes toda la razón del mundo :D
Yo es algo que ni entiendo…
Mi novio empezo a trabajar en una empresa por medio de una beca de la universidad. Es decir, que era becario y cuando lo fue: no tenía derecho a vacaciones por parte de la empresa, y ya a efectos de desempleo, jubilación, etc, no le valió para nada porque esa beca no cotiza a la seguridad social. Así estuvo 1 año, sin derechos!!!
Cobraba menos de 600 euros, y para lo unico que le quitaban era para el irp (es decir, para derechos de seguridad social y desempleo, nada, pero para hacienda habia que pagar).
Pues el año de precario se le acabó en julio de 2008, y ya en esa fecha la pripa empesa lo congtrató por medio de un contrato temporal de circunstancias de la producción. Aquí paso a cobrar unos 1000 euros al mes.
Aunque seguía trabajando en la misma empresa consta que en 2008 tuvo dos pagadores: 1. la universidad que le concedió la beca 2. la propia empresa desde julio.
Así que fue obligado por tener dos pagadores a hacer la declaracion de la renta, y tuvo que pagar él 180 euros!!!
¿Pero qué ley es ésa que permite que una persona que estuvo 6 meses con una beca sin derechos vcon menos de 600 euros le haga pagar por tener dos pagadores? No lo entiendo.
Yo he persibido seguro de desempleo durante seis meses y jubilacion otros seis.
¿Se entiende que en los dos casos son el mismo pagador?.