Los puentes y los días iniciales de las vacaciones me suponen un largo y cansino viaje, no tanto por los kilómetros a recorrer, sino por los cambios de medios de transportes y los larguísimos intermedios entre un trayecto y otro.
Pues bien, estaba yo matando el tiempo en la estación de autobuses de una ciudad costera andaluza, pensando en el tema de la proporcionalidad del sistema electoral, cuando de repente caí en la cuenta de que, contra todo lo que se suele decir, la Constitución de 1978 no establece un sistema electoral proporcional, sino que reduce la proporcionalidad a la verificación de los escaños por provincia (artículo 68.3). Dicho claramente: en ningún sitio de la Constitución se dice que el sistema electoral ha de ser proporcional en su conjunto, sino que sólo ha de serlo en cada provincia.
Decía la metafísica clásica que la suma de parte no equivale al todo, y es cierto. La suma de subsistemas proporcionales no equivale un sistema proporcional. El problema de la proporcionalidad se traslada constitucionalmente al ámbito provincial y es aquí donde se haya la desproporcionalidad, porque en buena parte de las provincias los escaños a elegir son tan pocos que la proporcionalidad no pueden entrar en juego.
Y es que hay tópicos, como el de la proporcionalidad como mandato constitucional, que aguantan contra todo a pesar de que basta una simple lectura del texto constitucional para comprobar que es falso. Dicho esto hay que recomendar que se lea el artículo 68.3 de la Constitución para no decir que dice otra cosa de la que enuncia y si no se está de acuerdo, siempre existe la posibilidad de solicitar su reforma.







Geógrafo, mándame una dirección postal y te regalo un mp4… que eso de que mates el tiempo en la estación pensando en la proporcionalidad del sistema electoral casi llega a preocuparme ;P
Respecto a la proporcionalidad: innegable que el todo no es igual a la suma de las partes, sino que tiene propiedades autónomas y emergentes. Pero, en este caso, ¿qué sentido tiene buscar la proporcionalidad en cada una de las partes si no es por una pretensión (quizá erronea y mal calculada) de lograr la proporcionalidad del conjunto? ¿Es que alguien elige cuidadosamente a las animadoras de un equipo por su belleza individual con la pretensión de que, cuando salgan a la pista, formen un conjunto antiestético? Que haya un error ‘metafísico’ de concepto en el diseño del sistema electoral que afecte al resultado, puedo aceptarlo. Pero que la intención del sistema es garantizar cierta proporcionalidad del conjunto me parece indudable.
Realice, gracias por tanta preocupación. Lo malo es que tengo todos esos aparatejos pero al final ni los uso (friki que la política que es uno).
La no proporcionalidad del conjunto era algo pretendido, precisamente para facilitar que el partido entonces presumiblemente mayoritario tuviera diputados suficientes y para evitar la fragmentación del Congreso. La proporcionalidad se termina en la provincia y es menos desproporcional (o casi nada) en términos nacionales.
Se habla de sistema proporcional, no tanto en el sentido literal de la palabra, sino frente al mayoritario. En el mayoritario, quién gana se lleva todo el botín de la circunscripción, mientras que en el proporcional éste se reparte en atención a los resultados. Propocional no significa, por lo tanto, que haya de haber una relación absoluta entre votos y escaños. Además, no todos los sistemas proporcionales son iguales. A menudo la proporcionalidad absoluta se intenta evitar con mecanismos de corrección para evitar situaciones de ingobernabilidad.
Exactamente, proporcionalidad contra mayoritario, pero como my bien dicen la CE no establece la correlación, o proporcionalidad, del sistema.
Es una porquería, pongan algo que valga la pena.