Después de estas elecciones la fiebre de las reformas institucionales de esta temporada se ha centrado en el sistema electoral. Pero no nos olvidemos que siempre hay reformas institucionales pendientes, que incluso alcanzan el grado de reforma constitucional.
En febrero de 2006 el Consejo de Estado, a instancias del Gobierno, se pronunció sobre una serie de cuestiones que implicaban realizar diversas reformas constitucionales, entre ellas, la Reforma del Senado para convertirla en una verdadera cámara de representación territorial.
La formulación de la consulta del Gobierno marcaba restricciones al Consejo de Estado (en adelante, CdE), ya que se daba por sentada la continuidad del Senado y que debía ser una cámara legislativa en el que se primase la representación territorial.
El Informe del CdE no se pronuncia sobre la oportunidad o no de la continuidad del Senado, ya que ello se salía de la cuestión planteada. Pero como yo no soy ni el CdE ni estoy limitado a la cuestión planteada, voy a defender no la reforma, sino la extinción del Senado.
Lo haré empleando y comentando los argumentos que emplea el CdE, que entiendo que son suficientes como para justificar la necesidad de la eliminación del Senado.
Parto del principio jacobino, o democrático, que un hombre debe valer un voto y los representantes políticos son representantes de personas, de ciudadanos, no de territorios. Los territorios no tiene existencia independiente de sus ciudadanos, de forma que si los ciudadanos están personalmente representados (en el Congreso), no termino de encontrarle sentido a una representación del territorio, como si existiese independientemente de los electores al Congreso.
El CdE (pág. 237) reconoce que el principio de “un hombre, un voto” tiene una mayor legitimidad democrática que otras formas de representación y que toda representación basada en el territorio supone una alteración de la distribución política de población, ya que de no hacerlo o no sería cámara de representación territorial o sería un duplicado del Congreso.
Como consecuencias del déficit democrático que una cámara territorial tiene, el CdE propone una asimetría competencial del Senado, es decir, el Senado no debería tener el opinión del órgano consultivo los mismos poderes que el Congreso y debería especializarse en asuntos autonómicos, pero al mismo tiempo el CdE reconoce la fuerza expansiva de estas competencias especializadas que le atribuiría (págs. 245-246).
Por más que se añadan correcciones a la representación territorial (págs. 278-279), al final lo que quedarán representados serán los kilómetros cuadrados y los límites administrativos y no los ciudadanos. La representación territorial, fuera de los estados nacidos por acuerdo previo, real o hipotético, es una herencia más del Feudalismo que de la Modernidad. Considero que la representación de las Comunidades Autónomas la ejercen y la deberían ejercer en exclusiva sus propios órganos, que cuenta con medios más ágiles de representación de sus intereses, como reconoce el propio CdE (pág. 235).
No le encuentro sentido que la voluntad general se establezca por un criterio (el territorial) que en nada tiene que ver con la representación personal de los ciudadanos. Los territorios tienen su propia forma de representación de su población y de sus intereses tanto por medios políticos como jurisdiccionales.
El Congreso debería ser la única cámara legislativa de nuestro país, el Senado además de tener menos legitimidad democrática dada su naturaleza territorial, su consecuente asimetría en el ejercicio de la potestad legislativa, se ha convertido en un simple eco de la actividad política central que desarrolla el Congreso de los Diputados, cumpliendo la importante función social de “trastero de jubilados y de problemáticos de los partidos”.








La Constitución de la II República ya lo preveía, sistema unicameral. La de la I República lo concebía como un sistema de salvaguardias Constitucionales, más que una cámara colegisladora.
En un estado federal, la segunda cámara de representación territorial equivale jurídicamente al principio de la representación del doble poder originario y una única Soberanía. El poder orginario del los entes Federados en el Senado y el poder originario del Estado Federal en el Congreso.
Dado que España no es un Estado federal, sino uno unitario descentralizado Política y Administrativamente, como lo fue jurídicamente la II República, podría admitirse esa supresión. A mi juicio y dado el papel relevante de las CC.AA, podría insituirse un Consejo de las Autonomías con el siguiente Tenor:
Artículo X. El Consejo de las Autonomías es el órgano de representación de las Comunidades Autónomas.
Se compone del Presidente del Gobierno , y los presidentes de las CC.AA.
Tiene competencias de deliberación política y coordinación interautonómica con el Estado y sus resoluciones han de ser confirmadas por las Cortes, para que sean vinculantes para las CC.AA . Posee así mismo competencia como consejo de política Fiscal y Financiera sobre financiación autonómica. También posee iniciativa legislativa
Las decisiones se toman por mayoría de dos tercios sobre materias que sean de competencia de las CC.AA. No lo podrán hacer sobre competencias exclusivas no transferidas del Estado.
Se reúne con carácter ordinario durante 3 días en Febrero, Junio y Octubre con la convocatoria del Presidente de la República quien también fijará el orden del día. Podrá reunirse con carácter extraordianario fuera de estos periodos a petición de tres quintos del Consejo o del presidente del Gobierno.
El contenido concreto del Consejo de las Autonomías se desarrollará mediante Ley Orgánica.
Si España fuera un Estado Federal, que no lo es, indudablemente España debería contar con una segunda Cámara, por lo que he expuesto más arriba.
Obviamente ha habido un lapsus donde Pone presidente de la República, mas quisieramos muchos, es Presidente del Gobierno.
Amfortas, sí un lapsus bonito, pero un lapsus.
El propio Consejo de Estado estudió la posibilidad de establecer al Senado únicamente como cámara de representación de las CCAA (pág. 235, ya citada), pero la desechó porque sería superponer una cosa a lo que no es actividad representativa y legislativa.
La no naturaleza federal de España implica que no es necesaria esa representación de entes federados, como dije al indicar que “. La representación territorial, fuera de los estados nacidos por acuerdo previo, real o hipotético, es una herencia más del Feudalismo que de la Modernidad.”
Pues yo tampoco veía muy claro esto del Senado, hasta que leí a Tocqueville justificar y defender las virtudes del bi-cameralismo legislativo (“La democracia en América”), y la verdad, me convenció bastante.
Es curioso que el único Presidente del Gobierno verdaderamente democrático que hemos tenido (pues los anteriores, o eran claramente autoritaristas, o habían aprendido en su juventud bajo una dictadura), cuando debido a la estrategia de la bronca y el desaire, no podía presentar en el Congreso, con la debida forma y respeto, ciertas iniciativas (aun teniendo una relativa cómoda mayoría), se iba al Senado (donde su partido estaba, y está aun) en clara minoría y allí sí podía dar acontecer al acto de presentar y deliberar de ciertos asuntos políticos.
Otra cosa es Que y Como hacemos esta segunda cámara. Básicamente en nuestra sociedad coexisten tres sistemas de representación democrática: igualdad en tanto que personas (1 persona, 1 voto), como pretende ser, parcialmente, la elección de diputados, o las asambleas de una asociación cualquiera o una cooperativa; igualdad en tanto que “lugares” (1 lugar, ya sea territorio, ya sea vivienda, 1 voto), como pretende ser el Senado, o son muchas Comunidades de Vecinos; e igualdad en tanto participación (1 €uro o 1 %, 1 voto), como son las elecciones de casi todas las sociedades mercantiles, o muchas Comunidades de Vecinos.
Tan injusto, o democrático, es que en una Comunidad de Vecinos se vote por pisos (todos igual, independientemente del total de habitantes de cada vivienda), como que se vote por % de participación. No conozco casos de votos ponderados por habitantes.
Y otra cosa interesante es quien constituye en todo caso el “sujeto político” territorial. Puede que cuando se redactó la Constitución, la Provincia aun fuese algo con cierta enjundia, pero actualmente o no existen como tal (comunidades uniprovinciales), o no son más que mancomunidades de municipios, siendo el “sujeto político” la comunidad autónoma (anteriormente conocida como “región”).
Tocqueville defendía un Senado igualitario de elección indirecta por parte de las cámaras estatales. Quizás no estaría mal que nuestro Senado fuese realmente eso, una segunda cámara legislativa constituida solo por senadores de elección parlamentaria autonómica, y todas las comunidades con el mismo número. Tan digna de consideración política es Castilla y León como Extremadura o Catalunya. Aunque dudo mucho que los cuatro senadores provinciales por Ávila tengan nada que decir ni representar respecto de asuntos que afecten a Andalucía o el Área Metropolitana de Barcelona.
Y para no perder la virtud de la elección directa, en todo caso, podrían ser las elecciones al Senado conjuntas con las correspondientes de cada Autonomía. De esta manera, sería una verdadera segunda cámara, pero no de España en su conjunto (que ya lo es el Congreso), sino de las “Regiones y Nacionalidades” que dice la Constitución que son las que forman España, pues las Provincias como tal son solo “divisiones” de la misma.
Estoy de acuerdo contigo con lo interesante que el La Democracia en América, un libro clásico y absolutamente recomendable para todo el que le interesa la Política. Coindicido igualmente en tu apreciación de que las provincias, como ámbito político, han perdido toda su importancia.
En los tres sistema de elección que señala, no creo que todos sean democrático. El de la comunidad de vecinos (por cuotas de propiedad sobre la propiedad horizontal) o el de las sociedades no obedecen a criterios democráticos, sino económicos. Tienen su justificación y soy partidario de su mantenimiento, pero no pasan un criterio de democracia que sí es exigible al ámbito público.
Volviendo a Tocqueville. Este autor prefiere el Senado de los EEUU a la Cámara de representantes porque en el primero ve un matiz aristocrático que no encuentra en la segunda. Tocqueville, que él mismo era más aristocrático que democrático, piensa que ese sistema garantiza la calidad de los representantes. El Senado resultaba más cercano a su mentalidad que la Cámara.
La designación indirecta duró hasta 1913 y desde entonces es por elección directa de los habitantes de los estados. El problema, bastante importante a mi modo de ver, es que Arkansas (con poca población) tiene la misma representación que California (el estado más problado de la Unión), y la suma de los pequeños estados condiciona la política federal en favor de las parte menos pobladas que los EEUU contra las más pobladas.
La descompensación en favor de los territorios menos poblados que supone la provincia como circunscripción y el mínimo de dos diputados por provincia creo que debería ser revisable, especialmente cuando esto no requiere ninguna reforma constitucional. Sobre esto último ya escribí algo:
http://geografosubjetivo.wordpress.com/2008/03/11/en-castilla-y-leon-votan-los-kilometros-cuadrados/
España es un estado pseudofederal. Una supresión del Senado sería entendido como una agresión a los derechos de las CC.AA. Incluso lo entenderían así las no nacionalistas.
Otra cosa sería que la elección de los senadores tuviera como base la Comunidad, no la provincia. Parecería más rezonable, aunque la Constitución dice que la circunscripción electoral es la provincia.
El debate estaría entre los que defienden que todas las Comunidades deben tener la misma representación, como en USA, y los que opinen que la representación debe ir en función de la población.
Las CCAA defienden sus intereses privativos dentro de las Conferencias Sectoriales, que es donde se vota. Además la obligación constitucional de llegar a un acuerdo blinda a las CCAA de determinadas opciones del Gobierno Central, como fue el caso del cambio del modelo de financiación autonómica en tiempos del PP.
Si le echas un ojo al Informe del Consejo de Estado verás que tener una Senado con las autonomías como circunscripciones y con proporcionalidad arrojaría una cámara de una composición muy similar a la del Congreso. Por el contrario, si le damos el mismo peso a todas las CCAA estaríamos bajo el imperio de los kilómetros cuadrados.
Insisto que España al no ser un Estado Federal el Senado puede convertirse en un consejo de Autonomías con iniciativa legislativa pero sin capacidad legislativa, como representación de los Gobiernos autonómicos. Un foro de debate y de iniciativa política.
En los Estados Federales USA/SUIZA los estados Federados tienen representación en tanto que estados equivalente, y en Alemania en función de la población. Sin embargo ni la Cámara Alta Suiza o Alemana reproducen las cámaras bajas. tampoco así sistemáticamente en Estados Unidos.
España es jurídicamente otra cosa y como tal, el Congreso se basta para legistar apoyado en un Consejo o Senado político no legislativo.
Cuando España sea Estado Federal, debatiremos si adoptamos modelo Americano actual , Americano hasta 1912 o Alemán.
Saludos
Un Senado con las autonomías como circunscripciones y con proporcionalidad (aún corregida) mejoraría la representatividad incluso sobre la del Congreso. Circunscripciones muy grandes (vale, Cantabria no, pero Andalucía sí) benefician la representatividad.
Ciudadano Amfortas, totalmente de acuerdo y yo añadiría que mientras tanto podemos librarnos del Senado.
Gracchus Babeuf, si hay que mejorar la representatividad (asunto harto complejo) pues mejorémosla en el Congreso y librémosnos del Senado.