Mucho se está hablando de nuestro sistema electoral y algunas propuestas se han hecho públicas en estos días posteriores a las Elecciones Generales. El problema que suelo encontrar en las soluciones que se proponen es que rápidamente salen de los límites constitucionales.
Es evidente que la Constitución es modificable, pero sería una falta terrible de realismo político considerar que la reforma constitucional más urgente es ésta, cuando todos los partidos tienen preparadas e ideadas reformas constitucionales esperando a que haya un acuerdo.
En un exceso de idealismo he hecho dos simulaciones bajo la siguiente condición: en ningún caso se pueden transgredir los límites constitucionales y todo lo que se haga debe ser posible por medio de una reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Soy partidario que a la hora de atribuir escaños prime más el número de ciudadanos que los kilómetros cuadrados. Dado que el artículo 68.2 de la Constitución indica que la Ley ha de establecer un mínimo por provincia y ese mínima ahora es de dos, con la excepción de Ceuta y Melilla, he hecho la simulación como si la Ley estableciese sólo un mínimo de un diputado, respetando los otros criterios de atribución.
Posteriormente he realizado la misma simulación, pero con el supuesto de que en vez de ser elegibles 350 diputados, lo fueran 400, el máximo que establece el artículo 68.1 de la Constitución. No hay cambios significativos, salvo que la fuerza del partido mayoritario se agranda aún más acercándose a la mayoría absoluta en los dos supuestos.
Los resultados son los siguientes:
| Un mínimo de un diputado y 350 en total | Un mínimo de un diputado y 400 en total | ||
| Candidatura | Escaños | Candidatura | Escaños |
| PSOE | 170 | PSOE | 193 |
| PP | 151 | PP | 172 |
| IU | 4 | IU | 4 |
| PNV | 5 | PNV | 6 |
| BNG | 2 | BNG | 2 |
| CiU | 11 | CiU | 14 |
| ERC | 3 | ERC | 4 |
| UPyD | 1 | UPyD | 1 |
| NaBai | 1 | NaBai | 1 |
| CC-PNC | 2 | CC-PNC | 3 |
Distribución completa por provincias a 350.
Distribución completa por provincias a 400.







Sin tocar la constitución también puedes reducir el número de escaños fijos asignados por circunscripción de 2 a 1, por lo que liberarías unos que podrías asignar proporcionalmente a la población entre las distintas circunscripciones.
Buen análisis. Estoy totalmente de acuerdo.
Taronget, eso es lo que he hecho.
upss… eso me pasa por hacer lectura horizontal de la blogosfera :P perdona… hehehe
Otra aportación… y si nos cargamos por ley la división actual por provincias (que creo que está por Real Decreto del siglo XIX) y las hacemos corresponder con las CCAA?
Por mi totalmente de acuerdo con liquidar no sólo las provincias, sino todo recuerdo de ellas, pero vuelve el problema de la Constitución. Según jurisprudencia del TC, varias de sus primeras sentencias, las provincias gozan de “garantía institucional” dentro de la Constitución, dicho de otro modo, o reformas la Constitución o te comes las provincias y sus dichosas diputaciones.
También sería interesante, dentro de esos cálculos a 1 diputado por circunscripción, y aumento a 400, introducir la posibilidad de reparto según Jefferson (en lugar de los divisores 1, 2, 3,…, los 1, 3, 5, …), ya que la “ley d’Hondt” no es una Ley Orgánica. Eso sin llegar a entrar en lo de las listas abiertas, o las preferencias móviles.
De esta manera el sesgo del último diputado por circunscripción tendería a la fuerza menos votada, en lugar de la más votada, y la diversidad política tendería a aumentar ligeramente (sin menoscabo de la “gobernabilidad”, garantizada bastante bien por la fragmentación en circunscripciones pequeñas).
La atribución la he hecho según D’Hondt. La atribución según D’hondt sí es Ley Orgánica pero no está dentro de los límites constitucionales, luego sería posible dentro de la posibilidad de esta entrada.
Ya apuntas tú el problema: en las circunscripciones pequeñas, utilices la proporcionalidad que utilices, nada cambia. Invito a quien quiera que haga cálculos según otros sistema de atribución proporcional, porque yo terminé cansadito entre el cálculo de diputados por provincia y los simuladores D’Hondt, que son todos muy pesados.
No sé si lo del “Colegio nacional de restos” sería muy constitucional o no. Me parece que es inventarse algo inexistente. Lo dejamos en A-constitucional.
En todo caso, se nota que hay alguien de IU que lee este blog, pues la propuesta de reforma de la ley electoral (con su inciso de cambiar LA LEY, no la Constitución), es calcadita a los considerandos que tanto en el post como en los comentarios se expone.
Personalmente me alegro de que alguien en este país (desde una tribuna política, me refiero), se haya acordado que no solo existe d’Hondt, sino también Saint-Laguë (yo prefiero llamarlo método Jefferson, pero ya son preferencias personales).
Tengo una duda: ¿Cual sería la forma más óptima, y justa, de atribuir a los votantes del CERA? Pienso que atribuirlos a su lejana provincia de origen es añadir mucho votante alóctono a circunscripciones que, precisamente por la emigración que tuvieron, están dentro de las menos pobladas de autóctonos. Aunque por el muy bajo nivel de participación electoral del CERA no han habido apenas sesgos importantes, potencialmente existe (elecciones autonómicas de Baleares o Galicia, son los únicos casos de cambios por el CERA, que yo sepa).
Pero constitucionalmente no sé si sería muy viable crear una “provincia extranjera” y meterlos a todos ahí, que es el modelo seguido por Italia. Espero que si hacen esa circunscripción virtual, no les de por hacer también una Diputación Provincial Extranjera, con sus funcionarios, competencias, etc. etc.
El “Colegio nacional de restos” sería inconstitucional ya que es la Constitución la que establece que la circunscripción es la provincial con la excepción de Ceuta y Melilla. Se requeriría una reforma constitucional.
En cambio nada dice la Constitución del modo de atribución proporcional que se utilice, aunque en la inmensa mayoría de las circunscripciones no habría variación de resultados, ya que son pequeñas.
Una circunscripción propia para el CERA ahora tampoco es posible constitucionalmente. El PSOE llevaba en su programa la posibilidad de reformar la Constitución para crear esta circunscripción de españoles residentes en el extranjero.
Hola
Tengo hecha la simulación usando el sistema de restos mayores en lugar de D’Hondt. Sale una mejoría sorprendente de la proporcionalidad, a pesar de que siempre insistamos en que “la culpa no es de D’Hondt”.
Espero difundirla un día de estos en mi blog El ruido y las nueces.
Estupendo… avísame cuando publiques la simulación.
Yo he estado trasteando ultimamente con los datos electorales, sobretodo con la típica circunscripción única y teorizando sobre los partidos pequeños (que con la ley D´Hont en 350 escaños se quedarían a las puertas de la proporcionalidad exacta, pillando un escaño casi con algo menos del 0,3% de los votos) Pero me había planteado el tema de los votos en blanco. Hay un partido pequeño que se llama Ciudadanos en blanco, que no llega a las 15000 votos este año, que propone dejar sus escaños vacíos. La verdad no se como pretenden hacerlo o simplemente quieren cobrar el sueldo y no pasarse por ahí a votar en su vida. El tema es que soy de sociología y no estoy muy puesto en leyes :s ¿Sería constitucional tratar los votos en blanco como algo parecido a un partido y dejar los escaños en blanco? Obviamente con los resultados actuales no tendría mucha importancia (salvo quizás en las circunscripciones mas grandes) pero, ¿es una posibilidad graciosa no creéis¿?
Tan graciosa como escasa de sertido. Votar en blanco es no apoyar a ninguno de los partidos, votar a un partido que no asumiría los escaños es otra cosa. La posibilidad de dejar escaños libres no está contemplada, por eso mismo presentan una candidatura. No estoy seguro, pero si toda una lista con al menos un diputado dimitiese, habría una elección parcial.
[...] PD. Hay artículos interesantes sobre el sistema electoral en la moqueta verde, becario en Moncloa y geografía subjetiva. [...]